REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-002263
SOLICITANTE: VINCENZA GALLINORO DE VENUTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: E-847.199.
REPRESENTACION JUDICIAL: VICTOR JOSÉ CORTEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.978.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, fue presentado Escrito de Solicitud por el abogado VICTOR JOSÉ CORTEZ MENDOZA, apoderado judicial de la ciudadana VINCENZA GALLINORO DE VENUTI, ambos identificados al principio de este fallo, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del difunto cónyuge de su mandante, el ciudadano SABINO VENUTI CAROVELLO, identificada con el Nº 786, del año 1986, de fecha 19 de septiembre de 1986, que corre inserta en el Libro de Actas de defunciones llevado por la entonces Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto la misma adolece del siguiente error:
Que en ella se menciona que la ciudadana VINCENZA GALLINORO DE VENUTI, aparece su nombre como “ENZA”, siendo lo correcto “VINCENZA”.
El Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Defunción, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del cartel ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por el abogado VICTOR JOSÉ CORTEZ MENDOZA, identificado al inicio de este fallo. Asimismo, se libró Boleta al Ministerio Público.
A los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción, consignó a los autos lo siguiente:
1. Copia Certificada del acta de defunción con el error señalado correspondiente al ciudadano SABINO VENUTI CAROVELLO, identificada con el Nº 786, del año 1986, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana VINCENZA GALLINORO DE VENUTI, donde se evidencia el nombre correcto.
3. Copia de los datos filiatorios de la ciudadana VINCENZA GALLINORO DE VENUTI, en donde aparece su nombre correcto, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX (Hoy en día SAIME).
4. Original del Acta de matrimonio de los ciudadanos SABINO VENUTI CAROVELLO y VINCENZA GALLINORO DE VENUTI, Nro. 350, de fecha 22 de junio de 1964, ante la primera autoridad civil de la parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
5. Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano Alessandro, hijo legitimo de SABINO VENUTI CAROVELLO y VINCENZA GALLINORO DE VENUTI emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda.-
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
De igual forma, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y, vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la notificación del Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna y por cuanto se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Defunción cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente: Donde se menciona a la ciudadana VINCENZA GALLINORO DE VENUTI, aparece su nombre como “ENZA”, siendo lo correcto “VINCENZA”.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada por el abogado VICTOR JOSÉ CORTEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.978, apoderado judicial de la ciudadana VINCENZA GALLINORO DE VENUTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: E-847.199, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Defunción, signada con el Nº 786, del año 1986, de fecha 19 de septiembre de 1986, que corre inserta en el folio Nº 400, de los Libro de Actas de Defunciones llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 1986; Donde se lee que la ciudadana VINCENZA GALLINORO DE VENUTI, aparece su nombre como “ENZA”, siendo lo correcto “VINCENZA”, tal como evidencia de las pruebas aportadas por el solicitante.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente A la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, anexándose a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por los solicitantes. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/DB/le.
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