REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-M-2012-000371
PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el N° 17, folios 73 al 149, Tomo A N° 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, la cual quedó inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el N° 22, Tomo A-35, folios 143 al 161; así como las modificaciones de aumentos de capital, siendo la última de ellas la inscrita por ante el mismo Registro en fecha 13 de diciembre de 2010, bajo el N° 28, Tomo 111-A-REGMERPRIBO e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-09504855-1.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA y EDINSON JOEL SOLORZANO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.233, 124.551 y 195.550, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 2003, anotada bajo el Nro. 77, Tomo 65-A Cto y modificados sus estatutos en diversas oportunidades, siendo la última ante el mismo Registro, en fecha 29 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 60, Tomo 144-A Cto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nro. J-31080884-8, y el ciudadano EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.015.768, como fiador solidario y principal pagador.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.993.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2012-000371
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A. y EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2012, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 14 de diciembre de 2012, mediante auto el Tribunal ordenó elaborar la compulsa de citación a la parte demandada, a fin de que el Alguacil encargado practicara la citación respectiva.
En fecha 24 de enero de 2015, el ciudadano Alguacil Julio José Echeverría Marcano, consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar librada a la parte demandada, por cuanto se trasladó a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.-
En fecha 21 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de que informaran el ultimo movimiento migratorio y domicilio del ciudadano EDWAR ALEXANDER MORILLO HERNANDEZ, así como, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a fin de que informaran sobre el ultimo domicilio fiscal de la Sociedad Mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO C.A.
En fecha 01 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado EDINSON SOLORZANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.550, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 03 de julio de 2015, s ordenó la citación de la parte demandada mediante cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de agosto de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado EDINSON SOLORZANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.550, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó dos (02) Carteles de Citación, publicados en los Diarios Ultimas Noticias y El Universal, en fechas 03/08/2013 y 07/08/2013 respectivamente, a los fines legales consiguientes.
En fecha 24 de febrero de 2014, la secretaria de este Juzgado, dejó constancia que en el presente asunto se cumplió con el último de los requisitos establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado EDINSON SOLORZANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.550, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva designar defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 28 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se designó a la Abogada NAIRIM MORENO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.204, como Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 08 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada Nairim Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.204, actuando como Defensora Judicial de la parte demandada, mediante la cual aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 27 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la defensora judicial ciudadana Nairim Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 111.204.
En fecha 29 de octubre de 2014, se recibió Escrito presentado por el abogado EDINSON SOLORZANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.550, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la revocatoria de la defensora judicial.-
En fecha 17 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial a la parte demandada al abogado Américo Bautista Lorenzo.-
En fecha 15 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.993, mediante la cual aceptó el cargo como Defensor Judicial de la parte demandada y juró cumplir bien y fielmente con el cargo.-
En fecha 17 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado Edison Joel Solorzano Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.550, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la presente consignó copias simples a los fines de librar la compulsa de citación al defensor judicial.
En fecha 19 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar compulsa al Defensor Ad Litem.-
En fecha 21 de julio de 2015, se recibió Escrito de Contestación de Demanda, presentado por el Abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.993, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 31 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado Edison Joel Solorzano Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.550, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de pruebas.
En fecha 03 de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte actora.
Estando en la oportunidad de dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
II
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alegatos de la Parte Actora:
Alegó la representación judicial de la parte actora, que consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de abril de 2010, bajo el N° 53, Tomo 65, que su representada otorgó bajo la modalidad de Contrato de Préstamo a Interés, a la Sociedad Mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A., la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00). Dicho préstamo sería pagado a su representada en el lapso de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la autenticación del citado documento de préstamo, mediante el pago de veinticuatro (24) cuotas o abonos mensuales y consecutivas para la amortización a capital, que se establecieron de la siguiente manera: a) Veintitrés (23) cuotas o abonos de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 4.166,67) cada una y b) Una (1) última cuota o abono de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 59/100 CENTIMOS (Bs. 4.166,67), siendo pagadera la primera de dichas cuotas o abonos a los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de autenticación del citado documento de préstamo, y las demás debían ser canceladas el mismo día de los meses subsiguientes hasta el pago total y definitivo del préstamo otorgado.
Que se convino que los intereses serían calculados sobre saldos deudores, los cuales se establecieron inicialmente a la tasa de veinticuatro por ciento (24%) anual variable, los cuales debían ser pagados mensualmente al vencimiento y conjuntamente con las cuotas o abonos establecidas para la amortización a capital, hasta el pago total y definitivo del préstamo otorgado. Igualmente, se estableció que en caso de mora su representada cobraría inicialmente el Tres por Ciento (3%) anual, adicional a la tasa de los intereses correspectivos.
Que el ciudadano EDWAR ALEXANDER MORILLO HERNANDEZ, se constituyó en su propio nombre como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la deudora en los términos señalados en el citado documento de préstamo. Se estableció que durante cualquier prorroga que su representada le concediera a la deudora durante la mora, si la hubiere, la fianza se mantendría en toda su fuerza y vigor hasta la definitiva cancelación de las obligaciones contraídas, incluyendo la suma prestada, sus intereses legales, de mora y cualquier otro pago derivado del instrumento contentivo del crédito. Expresamente se convino que su representada no quedaría obligada en ningún caso a informar la mora de la deudora, ni las prórrogas que se le concedieran. Se convino a su vez, que el Banco podría cargar en cualquier cuanta corriente, ahorro o cualquier tipo que la deudora y/o fiador mantuvieran con el ya mencionado instituto bancario, aquellas cantidades por concepto de dicho préstamo, así como también cualesquiera otras obligaciones de plazo vencido que éstos adeudaren. A su vez se convino que sería de la única y exclusiva cuenta de la deudora, todos los gastos que se ocasionaren en virtud del citado préstamo, cualesquiera otros que se originen, se deriven o devenguen con motivo de la celebración o ejecución del mencionado contrato hasta su definitiva cancelación, incluidos los gastos de cobranza judicial y extrajudicial, costas procesales y honorarios de abogados a que hubiere lugar.
Que es el caso que la deudora se encuentra en mora al no haber pagado a la fecha de la introducción de la demanda las cuotas o abonos mensuales que a continuación se describen: Desde el 16 de mayo al 15 de junio de 2011; del 16 de junio al 15 de julio de 2011; del 16 de julio al 15 de agosto de 2011; del 16 de agosto al 15 de septiembre de 2011; del 16 de septiembre al 15 de octubre de 2011; del 16 de octubre al 15 de noviembre de 2011; del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2011; del 16 de diciembre de 2011 al 15 de enero de 2012; del 16 de enero al 15 de febrero de 2012; del 16 de febrero al 15 de marzo de 2012; del 16 de marzo al 15 de abril de 2012; por lo que mantiene una obligación que asciende a la suma de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 45.833, 29), por concepto de capital, y por concepto de intereses convencionales la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 58/100 CENTIMOS (Bs. 13.698,58).
Asimismo, adeuda la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 16/100 CENTIMOS (Bs. 1.583,16), por concepto de intereses de mora.
Que la suma global de la obligación asciende a la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 61.115,03), y a la presente fecha no ha cancelado ni los intereses convencionales, ni el saldo del capital deudor derivado del préstamo otorgado, y como quiera que en el documento contentivo del préstamo se convino que la falta de pago de una (1) cualquiera de las cuotas o abonos establecidas para el pago de los intereses, daría derecho a su representada a considerar el préstamo o crédito otorgado, en su totalidad liquido, exigible y de plazo vencido, es por lo que procede a interponer demanda contra la Sociedad Mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A. y el ciudadano EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ, para que apercibidos de ejecución, pague a su mandante las siguientes cantidades de dinero liquidas y exigibles:
PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 45.833,29), por concepto de saldo a capital adeudado, derivado del préstamo que le fue otorgado.
SEGUNDO: En pagar la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 58/100 CENTIMOS (Bs. 13.698,58), por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado.
TERCERO: En pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 16/100 CENTIMOS (Bs. 1.583,16), por concepto de intereses de mora estipulados a la tasa de 3% anual.
CUARTO: En pagar los costos del presente proceso.
Subsidiariamente, demandan los intereses convencionales y moratorios que se continúen produciendo a partir de la fecha de interposición de la demanda, hasta la cancelación definitiva de la obligación, y piden se haga la correspondiente corrección monetaria durante el periodo comprendido entre la fecha de admisión de la demanda y la del pago total y definitivo de las obligaciones reclamadas. A cuyos fines pedimos piden se tomen en consideración los indices inflacionarios del Área Metropolitana de Caracas, reflejados en los boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Estimó la demanda en 679,05 Unidades Tributarias.
Alegatos de la Parte Demandada:
En la oportunidad para dar contestación a la demanda, el Abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.993, actuando en su carácter de Defensor Judicial de los co-demandados, Sociedad Mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A. y el ciudadano EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ, negó, rechazó y contradijo el libelo de demanda incoada contra sus representados, tanto en los hechos como en el derecho.
Asimismo, negó, rechazó y contradijo que la parte demandada tenga deuda alguna con el préstamo accionado y que de igual manera la entidad bancaria Banco Caroní, no realizó ninguna gestión administrativa de la supuesta deuda con su representado antes de intentar la acción judicial.
III
PARTE MOTIVA
DE LAS PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA
Junto con el escrito libelar acompañó:
• Documento de Préstamo a Interés, suscrito entre BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL y la Sociedad Mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A. y con el ciudadano EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de abril de 2010, bajo el N° 53, Tomo 65, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), otorgándole este Tribunal valor probatorio conforme al artículo 1.363 del Código Civil. Desprendiéndose de dicha prueba, la existencia de la obligación reclamada Y ASI SE DECIDE.
• Impresión de Estado de Cuenta y cálculo de intereses emitidos por BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL. El Tribunal les otorga valor probatorio.
• Certificación de deuda emitida por el Contador Público, Licenciado Guillermo Martínez, C.P.C. N° 87.715, de fecha 28 de julio de 2015. El tribunal desecha del proceso dicha prueba, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
• Copias simples de Gacetas Oficiales relacionadas a Resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela. Es un principio general de la prueba judicial que el derecho no es objeto de prueba.
IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Con la presente acción, la parte actora pretende el pago de la suma de SESENTA Y UN MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 61.115,03), por parte de la Sociedad Mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A. y del ciudadano EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, por concepto de préstamo a interés derivado del documento de préstamo suscrito, y cuya suma corresponde a saldo a capital adeudado, así como a intereses convencionales y moratorios, en virtud del incumplimiento de la deudora y fiador de cumplir con la obligación asumida.
El Defensor Judicial de la parte demandada en su escrito de contestación procedió a negar, rechazar y contradecir el libelo de demanda incoada contra su representada, tanto en los hechos como en el derecho invocados, alegando que sus representados tengan deuda alguna con el préstamo accionado y que de igual manera la entidad bancaria Banco Caroní, no realizó ninguna gestión administrativa de la supuesta deuda con sus representados antes de intentar la acción judicial.
A los fines de demostrar sus alegatos referidos al incumplimiento de la obligación asumida por la Sociedad Mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A. y por el ciudadano EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, desde el 13 de abril de 2010, la parte accionante trae a los autos documento de préstamo a interés, con el cual demostró la obligación asumida por la parte demandada, dando así cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.354 del Código Civil el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con su carga procesal; no habiéndolo hecho la parte demandada en el presente juicio por cuanto la misma no aportó prueba alguna al proceso que desvirtuara lo alegado por la parte actora, es decir, no demostró el cumplimiento de su obligación, la cual era el pago de la deuda generada por dicho préstamo, considerando entonces esta juzgadora PROCEDENTE en derecho la acción de COBRO DE BOLÍVARES, aquí incoada.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A. y EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ, todos suficientemente identificados en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 45.833,29), por concepto de saldo a capital adeudado, derivado del préstamo a interés:
SEGUNDO: La cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 58/100 CENTIMOS (Bs. 13.698,58), por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado.
TERCERO: En pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 16/100 CENTIMOS (Bs. 1.583,16), por concepto de intereses de mora estipulados a la tasa de 3% anual.
CUARTO: En pagar los intereses convencionales y moratorios que se continúen produciendo a partir de la fecha de interposición de la demanda, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, los cuales serán calculados mediante la experticia complementaria del fallo, contemplada en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en base al IPC del Banco Central de Venezuela.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) días del mes de agosto de Dos Mil Quince (2015). 205° Años de Independencia y 156° años de Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.) se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
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ASUNTO : AP31-M-2012-000371
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