REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-007256


SOLICITANTE: JOSE FELIX CORDERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.454.169.
ABOGADO ASISTENTE: RAIZA ISABEL GONZALEZ PEREZ, Defensora Pública Auxiliar Quinta con competencia en materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.776.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 28 de julio de 2015, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.-
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2015, Se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud.
En fecha 11 de agosto de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSE FELIX CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.454.169, asistido por la abogada SULMA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.804, mediante la cual desistió de la solicitud, y solicitó la devolución de los originales consignados con el escrito de solicitud, siendo procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las razones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.-
En cuanto a la devolución de los documentos originales solicitados, se acuerda la devolución de los mismos previa su certificación en autos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/Yvette**

ASUNTO: AP31-S-2015-007256