REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2014-011115

SOLICITANTES: OMAR EDUARDO SANCHEZ ORTIZ y ROSA ELENA MARTINEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-637.149 y V-3.628.072 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: VANESSA PARRA CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.468.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARLENE FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110º) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 03 de diciembre de 2014, comparecieron los ciudadanos OMAR EDUARDO SANCHEZ ORTIZ y ROSA ELENA MARTINEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-637.149 y V-3.628.072 respectivamente, asistidos por la abogada VANESSA PARRA CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.468, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), en fecha 29 de noviembre de 1974, Acta Nº 782. Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre JENNY MADELEI, ROSMAR KATHERINE y OMAR ANTONIO, todos mayores de edad.
Fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial El Morro, Edificio La Gaviota, piso 3, distinguido con el No. 3-B, Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda. Que desde el mes de Enero del año 2004, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 21 de julio de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OMAR EDUARDO SANCHEZ ORTIZ y ROSA ELENA MARTINEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-637.149 y V-3.628.072 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), 29 de noviembre de 1974, Acta Nº 782.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
EL SECRETARIO ACC,
NICOLA MAGGIO
ASUNTO: AP31-S-2015-011115
FDMBB/IPGF/BETANIA