REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-004043
SOLICITANTES: JESÚS RAFAEL CLEMAN CORDOVA y LUZ MARINA HERRERA HERNANDEZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.386.910 y V-22.026.902, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 04 de mayo de 2015, comparecieron los ciudadanos JESÚS RAFAEL CLEMAN CORDOVA y LUZ MARINA HERRERA HERNANDEZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.386.910 y V-22.026.902, respectivamente, asistidos por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de agosto de 1995, Acta Nº 228, folio 228. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre BRAYAN JESUS, nacido el 19 de marzo de 1996 y que fijaron su último domicilio conyugal en el Junquito, Kilómetro 7, Casa Nº 1, Jurisdicción de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que desde el día 22 de diciembre de 1998, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en fecha seis (06) de mayo de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 13 de julio de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL CLEMAN CORDOVA y LUZ MARINA HERRERA HERNANDEZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.386.910 y V-22.026.902, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante LA Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de agosto de 1995, Acta Nº 228, folio 228.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO: AP31-S-2015-004043
FDMBB/IPGF/Viviana*
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