REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2014-011404
SOLICITANTES: CARMEN FABIOLA MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.012.268.
ABOGADA ASISTENTE: AMARANTA ANDREA LARA MARQUEZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 181.496.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia de fecha 27 de julio de 2015, presentada por la abogada CARMEN F. MARQUEZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 210.022, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita a este Tribunal, sea corregido el error involuntario cometido en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 11 de junio de 2015, así como su auto de ejecución de fecha 02 de julio de 2015, toda vez que en el referido fallo se señalo que el acta de nacimiento objeto de rectificación fue levantada en el año 1972, siendo lo correcto el año 1962, este Juzgado visto lo expuesto y revisadas las actas que conforman el expediente, observa que efectivamente en la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de junio de 2015 y en el auto de ejecución de fecha 02 de julio de 2015, existe el siguiente error: donde dice: “1972”; debe decir y leerse: “1962”.
La presente corrección se realiza de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Téngase la presente sentencia interlocutoria como complemento de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2015 y del auto de ejecución de fecha 02 de julio de 2015. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
FMBB/IPG/BETANIA
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