REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-005041

SOLICITANTES: NARCISO JOSE ECHEGARAY BASANTA y LEIBIS ASUNTA MASTRANGIOLI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-8.532.637 y V- 5.961.673 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO y MARIA FILOMENA SIGILLO GIANNETTO, inscritas en los Inpreabogado bajo los números. 51.312 y 50.476, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARLENE FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Décima (110º) encargada de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 28 de mayo de 2015, comparecieron las abogadas NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO y MARIA FILOMENA SIGILLO GIANNETTO, inscritas en los Inpreabogado bajo los números. 51.312 y 50.476, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos NARCISO JOSE ECHEGARAY BASANTA y LEIBIS ASUNTA MASTRANGIOLI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-8.532.637 y V- 5.961.673 respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Cuarto de Municipio (antes) del Distrito Sucre, ahora Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de Marzo de 1987, Acta Nº 7, folio 10, Tomo 1. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre LEINE FAYELIS ECHEGARAY MASTRANGIOLI y SAMUEL ANDRES ECHEGARRAY MASTRANGIOLI, actualmente mayores de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la avenida Rómulo Gallegos, Barrio La Lucha, calle Oriente, casa Nº 240-420, Boleíta Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda. Que desde el día 15 de enero de 2009, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en fecha cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 22 de julio de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NARCISO JOSE ECHEGARAY BASANTA y LEIBIS ASUNTA MASTRANGIOLI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-8.532.637 y V- 5.961.673 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del estado Miranda, hoy Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Marzo de 1987, Acta Nº 7, folio 10, Tomo 1.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO: AP31-S-2015-005041
FDMBB/IPGF/VIOMAR