REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-005054

SOLICITANTES: ALEX JOEL PEREZ CALDERON y YUBERKI JAHER URBINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-16.029.263 y V- 16.619.450, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARLENE FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Décima (110º) encargada de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 28 de mayo de 2015, comparecieron los ciudadanos ALEX JOEL PEREZ CALDERON y YUBERKI JAHER URBINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-16.029.263 y V- 16.619.450 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 2008, Acta Nº 153, Tomo 01, folio 153. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que fijaron su domicilio conyugal El Junquito, Kilómetro 13, Urbanización Los Haticos, Sector El Bosque, casa Nº 104, Jurisdicción de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 13 de julio de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEX JOEL PEREZ CALDERON y YUBERKI JAHER URBINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-16.029.263 y V- 16.619.450, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 2008, Acta Nº 153, Tomo 01, folio 153.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.


ASUNTO: AP31-S-2015-005054
FDMBB/IPGF/VIO