REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-005507
SOLICITANTES: JHONNY RAFAEL CASTILLO GARCIA y MARLENE YSABEL CASTILLO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.089.314 y V-6.444.811, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DANIEL MAES APONTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.899.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANKLIN STARRY SAMAZA DELIA, Fiscal Auxiliar (Encargado) Nonagésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 10 de junio de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos JHONNY RAFAEL CASTILLO GARCIA y MARLENE YSABEL CASTILLO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.089.314 y V-6.444.811, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado DANIEL MAES APONTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.899, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 15 de febrero de 1985, Acta Nº 42, folio 2 del Libro de Registro Civil del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1985, llevado por ese Despacho, fijando su domicilio conyugal en el Kilómetro 16 de Sabaneta Abajo, Sector la Cruz, Casa Nº 3, El Junquito Municipio Libertador del Distrito Capital y que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijas de nombres ENERLIN ZULEIMA CASTILLO CASTILLO y NAILYN MILAGROS CASTILLO CASTILLO, ambas mayores de edad y no adquirieron bienes. Que desde el mes de diciembre del dos mil ocho (2008), interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 28 de julio de 2015, exponiendo ante este despacho, no presentar objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JHONNY RAFAEL CASTILLO GARCIA y MARLENE ISABEL CASTILLO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.089.314 y V-6.444.811, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 15 de febrero de 1985, Acta Nº 42, folio 42.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
FDMBB/IPGF/felipe
ASUNTO : AP31-S-2015-005507
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