REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-005310


SOLICITANTES: JANCY MANUEL CASTRO ALVARADO y TRINA TAUSEL VILLAFRANCA ANTUNES, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.917.679 y 6.493.145 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.167
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANKLIN STARRY SOMAZA DELIA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 04 de junio de 2015, comparecieron los ciudadanos JANCY MANUEL CASTRO ALVARADO y TRINA TAUSEL VILLAFRANCA ANTUNES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.917.679 y 6.493.145 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.167, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de septiembre de 1988, Acta Nº 150, fijando su domicilio conyugal en el Fundación Mendoza, alta vista, segunda etapa, Residencia 19, Apartamento 1-D, jurisdicción de la Parroquia sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes gananciales objeto de liquidación, y procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombre IBRAHIN DAVIS CASTRO VILLAFRANCA, mayor de edad. Que desde el día 15 de febrero de 1990, interrumpieron su vida en común.
Admitida como fue la solicitud en fecha nueve (9) de junio de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 28 de julio de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JANCY MANUEL CASTRO ALVARADO y TRINA TAUSEL VILLAFRANCA ANTUNES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.917.679 y 6.493.145 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de septiembre de 1988, Acta Nº 150
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO: AP31-S-2015-005310
FDMBB/IPGF/Liss*