REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-003953

PARTE SOLICITANTE: VITO MICHELE TUOZZOLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.246.436.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CAROLINA BOUQUET, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.994.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano VITO MICHELE TUOZZOLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.246.436, debidamente asistido de abogado, quien alega que desde hace veinticinco (25) años ha construido unas bienhechurias, constituidas por una (01) casa, construida con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propiedad privada, según oficio Nº JT.- 000483 de fecha 03 de marzo de 2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra ubicado en la carretera Petare Guarenas, Parcelamiento Totumo, Parcela Nº 06, Parroquia Caucaguita, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y características se encuentran suficientemente descritos en el presente escrito de solicitud, por tal motivo solicita se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de mayo de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar la autorización del propietario del dueño del terreno.
Mediante diligencia presentada en fecha 22 de junio de 2015, la parte solicitante consignó copia certificada del documento de propiedad que lo acredita como propietario del terreno.
Por auto dictado en fecha 11 de agosto de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó el interrogatorio de los testigos de lunes a viernes de 8:30 a.m a 11:00 a.m. Asimismo, se tomó la declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en una parcela de terreno ubicada en la carretera Petare Guarenas, Parcelamiento Totumo, Parcela Nº 06, Parroquia Caucaguita, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y el cual es propiedad del ciudadano VITO MICHELE TUOZZOLO, plenamente identificado en autos, según documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 03 de agosto de 2005. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos MARIA EUGENIA NIETO VOLCAN y CARLOS JOSE MALDONADO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.195.571 y V.-6.361.832, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace mas de 25 años al solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que el solicitante con dinero de su propio peculio construyó las bienhechurias descritas, invirtiendo en las mismas la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (70.000.000,00), las cuales ha venido ocupando de manera pacífica e interrumpida, sin perturbación a terceros, en forma notaria y con animo de dueño.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del solicitante VITO MICHELE TUOZZOLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.246.436, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.


Exp. Nro. AP31-S-2015-003953
CMP/RVV/Eliza.-