REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: GUISEPPE MIGUEL ADAMO MIELE, ARCANGELA ADAMO MIELE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.421.518 y V.- 5.965.224 y la ciudadana ANNAMARIA ADAMO DE SMOLARSKI, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E.- 969.311, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE GRATEROL, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.858.
EXP. AP31-S-2015-005448
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano GUISEPPE MIGUEL ADAMO MIELE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-4.421.518, debidamente asistido por el abogado JOSE GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.858, con el objeto de que al referido ciudadano, así como a sus hermanas ciudadanas ARCANGELA ADAMO MIELE y ANNAMARIA ADAMO DE SMOLARSKI de nacionalidad venezolana la primera y la segunda de nacionalidad italiana y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.965.224 y E.- 969.311, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, GIOVANNI ADAMO MANZELLA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.159.174, fallecido Ab-intestato el día 07 de Marzo de 2015, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 067 del año 2015, cursante al folio tres (3) y vto de la presente solicitud, emanada de la Comisión Nacional de Registro Civil y Electoral, Consejo Nacional Electoral de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como de la De Cujus VINCENZA MIELE DE ADAMO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.159.173, fallecida Ab-intestato el día 18 de Abril de 2013, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SINDROME RETTEGIVE RESPIRATORIO, ENFERMEDAD BRONQUEA P, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 32 del año 2013, cursante al folio seis (6) y vto de la presente solicitud, emanada de la Comisión Nacional de Registro Civil y Electoral, Consejo Nacional Electoral de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ANNA ANUNZIATA RAVO LAGATTA y FORTUNATA LAGATTA DE RAVO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.050.797 y V-4.853.497, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al solicitante así como a sus difuntos padres. Igualmente, manifestaron tener conocimiento que los De cujus GIOVANNI ADAMO y VINCENZA MIELE DE ADAMO dejaron como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GUISEPPE MIGUEL ADAMO MIELE, ARCANGELA ADAMO MIELE y ANNAMARIA ADAMO DE SMOLARSKI. Por último manifestaron tener conocimiento que los prenombrados De Cujus no dejaron otros herederos naturales, reconocidos ni adoptados.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son el Acta de Defunción de los De Cujus ciudadanos GIOVANNI ADAMO y VINCENZA MIELE DE ADAMO; Partidas de Nacimientos de los ciudadanos GUISEPPE MIGUEL ADAMO MIELE, ARCANGELA ADAMO MIELE y ANNAMARIA ADAMO DE SMOLARSKI, y las copias simples de las cédulas de los solicitudes, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos GUISEPPE MIGUEL ADAMO MIELE, ARCANGELA ADAMO MIELE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.421.518 y V.- 5.965.224 y la ciudadana ANNAMARIA ADAMO DE SMOLARSKI, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E.- 969.311, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano GIOVANNI ADAMO MANZELLA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.159.174, fallecido Ab-intestato el día 07 de Marzo de 2015, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 067 del año 2015, cursante al folio tres (3) y vto de la presente solicitud, emanada de la Comisión Nacional de Registro Civil y Electoral, Consejo Nacional Electoral de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como de la De Cujus VINCENZA MIELE DE ADAMO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.159.173, fallecida Ab-intestato el día 18 de Abril de 2013, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SINDROME RETTEGIVE RESPIRATORIO, ENFERMEDAD BRONQUEA P, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 32 del año 2013, cursante al folio seis (6) y vto de la presente solicitud, emanada de la Comisión Nacional de Registro Civil y Electoral, Consejo Nacional Electoral de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, se acuerda expedir por ante la Secretaría de este Juzgado, las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

Nº AP31-S-2015-005448
CMP/RVV/Eliza.-