REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-003043

PARTE SOLICITANTE: LEIDA ESPERANZA DE LA GUERRA ORTIZ y ENDER VELAZCO PERNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.889.881 y V.- 23.014.765, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS EDUARDO CARDENAS KEY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.991.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LEIDA ESPERANZA DE LA GUERRA ORTIZ y ENDER VELAZCO PERNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.889.881 y V.- 23.014.765, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, quienes alegaron que sobre un terreno de propiedad desconocida de siete (7 mts) metros de ancho por once (11) metros de Largo, ubicado en Las Minitas, Parte Baja, Calle Real S/N de Catastro, Sector Quebrada Seca, entrando por las Escalera de La Torrentera, Punto mínimo de coordenadas REGVEN: entre 1.156.900-1.157.100 de Latitud Norte y 733.800-734.000 de Longitud Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, han construido desde hace 10 años unas bienhechurias, cuyos linderos, medidas y características se encuentran descritas en el presente escrito de solicitud, por tal motivo solicitan, se les declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de abril de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a realizar las gestiones correspondientes por ante la Alcaldía del Municipio Baruta a fin de que dicho organismo indicará la pertenencia del terreno.
Mediante diligencia presentada en fecha 7 de julio de 2015, la parte solicitante consignó copia certificada del documento de compra-venta del terreno, el cual fue debidamente notariado por ante la Notaría Pública del Municipio Baruta del Estado de Miranda en fecha 03 de julio de 2015.
En fecha 10 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó el interrogatorio de los testigos de lunes a viernes de 8:30 a.m a 11:00 a.m.
En fecha 27 de junio de 2015, se tomó la declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretenden se les declaren titulo supletorio sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en una parcela de terreno ubicada en el en Las Minitas, Parte Baja, Calle Real S/N de Catastro, Sector Quebrada Seca, entrando por las Escalera de La Torrentera, Punto mínimo de coordenadas REGVEN: entre 1.156.900-1.157.100 de Latitud Norte y 733.800-734.000 de Longitud Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y el cual es propiedad de los ciudadanos LEIDA ESPERANZA DE LA GUERRA ORTIZ y ENDER VELAZCO PERNIA, plenamente identificado, según documento de compra-venta protocolizado por ante el Notaría Pública del Municipio Baruta del Estado de Miranda en fecha 03 de julio de 2015. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos YLLEHISSY DUBRASKA VELASCO RADA y NESTOR DOMINGO HERRERA MERCADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.413.407 y V.-23.661.871, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes, así como en todas y cada una de sus parte las bienhechurias objeto de la presente solicitud. Asimismo, alegaron tener conocimiento que los solicitantes han habitado las bienhechurias anteriormente descritas, las cuales han construido a sus únicas y exclusivas expensas, invirtiendo en ellas la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL (5.500.000,00)
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de los solicitantes LEIDA ESPERANZA DE LA GUERRA ORTIZ y ENDER VELAZCO PERNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.889.881 y V.- 23.014.765, respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 P.M.
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.


Exp. Nro. AP31-S-2015-003043
CMP/RVV/Eliza.-