REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GABRIEL CRUZ LEÓN, DANIEL DAVID CRUZ LEÓN y ARGENIS TERESA LEÓN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.035.815; V.- 11.564.951 y V.- 1.454.851, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: WIMAIKA ZURITA SOLÓRZANO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 85.570.
EXP. AP31-S-2015-004777
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE GABRIEL CRUZ LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-14.035.815, debidamente asistido por la abogada WIMAIKA ZURITA SOLÓRZANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 85.570, con el objeto de que al referido ciudadano, así como a su madre y a su hermano ciudadanos DANIEL DAVID CRUZ LEÓN y ARGENIS TERESA LEÓN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.564.951 y V.- 1.454.851, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, TOMÁS OSCAR CRUZ MIRÓ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.143.336, fallecido Ab-intestato el día 19 de Agosto de 1995, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 1564 del año 2015, cursante al folio siete (7) y vto de la presente solicitud, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ZURITA HANH y NAHIR CRISTINA SANCHEZ DE DOMINGUEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 1.308.783 y V-2.933.302, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSÉ GABRIEL CRUZ LEÓN, DANIEL DAVID CRUZ LEÓN y ARGENIS TERESA LEÓN SALAZAR, así como al ciudadano TOMÁS OSCAR CRUZ MIRÓ. Igualmente, manifestaron tener conocimiento que el De cujus era padre de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL CRUZ LEÓN y DANIEL DAVID CRUZ LEÓN CESAR, el cual para el momento de su muerte se encontraba casado con la ciudadana ARGENIS TERESA LEÓN SALAZAR. Asimismo, manifestaron tener conocimiento que los ciudadanos JOSÉ GABRIEL CRUZ LEÓN, DANIEL DAVID CRUZ LEÓN y ARGENIS TERESA LEÓN SALAZAR, son los Únicos hijos del difunto TOMÁS OSCAR CRUZ MIRÓ, quien no tuvo otros hijos ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son el Acta de Defunción del De Cujus ciudadano TOMÁS OSCAR CRUZ MIRÓ; Partidas de Nacimientos de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL CRUZ LEÓN y DANIEL DAVID CRUZ LEÓN CESAR; Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARGENIS TERESA LEÓN SALAZAR y TOMÁS OSCAR CRUZ MIRÓ y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JOSÉ GABRIEL CRUZ LEÓN, DANIEL DAVID CRUZ LEÓN y ARGENIS TERESA LEÓN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.035.815; V.- 11.564.951 y V.- 1.454.851, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano TOMÁS OSCAR CRUZ MIRÓ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.143.336, fallecido Ab-intestato el día 19 de Agosto de 1995, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 1564 del año 2015, cursante al folio siete (7) y vto de la presente solicitud, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

Nº AP31-S-2015-004777
CMP/RVV/Eliza.-