REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º

EXP. N ° AP31-V-2015-000012

PARTE ACTORA: ciudadana PATRICIA PAOLA MARCANO DELLA CASA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.844.524.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ALBERTO MUJICA HERNANDEZ y ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 123.491 y 19.882, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPRESA M.C 2021 CONSTRUCCIONES C.A., debidamente constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día doce (12) de abril de 2012, bajo el número 3, Tomo 55-A., representada por su Presidente ciudadano MARCOS HERNANDEZ BIGOTT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.406.222.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ALBERTO BRAVO MIRANDA y PABLO SANTIAGO ROJAS BRITO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 176.097 y 185.062.
MOTIVO: DESALOJO (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN).

Se inicia el presente juicio, mediante demanda interpuesta por el abogado ANIBAL LAIRET VIDAL, inscrito en el INREABOGADO bajo el No. 19.882, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA PAOLA MARCANO DELLA CASA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.844.524, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de enero de 2015, en el cual demanda por DESALOJO a la Sociedad Mercantil EMPRESA M.C 2021 CONSTRUCCIONES C.A., debidamente constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día doce (12) de abril de 2012, bajo el número 3, Tomo 55-A., representada por su Presidente ciudadano MARCOS HERNANDEZ BIGOTT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.406.222.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este juzgado, conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 16 de enero de 2015, se admitió la presente demanda.
En fecha 29 de enero de 2015, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 6 de febrero de 2015, se dejó constancia de haber librado la compulsa de citación respectiva.
En fecha 11 de febrero de 2015, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber cancelado las expensas necesarias al ciudadano Alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2015, el ciudadano Alguacil consignó la compulsa de citación, dada la imposibilidad de poder practicar la misma.
En fecha 05 de marzo, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel de citación de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 12 de marzo de 2015, se libró cartel de citación dirigido a la parte demandada, ordenándose su publicación en los diarios EL Universal y Últimas Noticias.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2015, el apoderado actor dejó constancia de haber retirado el cartel de citación para su respectiva publicación.
El día 20 de abril de 2015, el representante judicial de la parte actora consignó las publicaciones realizadas en prensa del cartel de citación.
Posteriormente, en fecha 30 de abril de 2015, la Secretaria de este Juzgado procedió a dejar constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de mayo de 2015, compareció el ciudadano MARCOS ABRAHAN HERNANDEZ BIGOTT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 11.406.222, parte demandada y otorgó poder a los abogados MANUEL ALBERTO BRAVO MIRANDA y PABLO SANTIAGO ROJAS BRITO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 176.097 y 185.062.
Mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2015, la parte demandada procedió a dar contestación a la misma.
Por auto dictado en fecha 1 de julio de 2015, este Tribunal fijó al cuarto (4to) día de despacho siguiente al mismo, el acto de Audiencia Preliminar.
En fecha 7 de julio de 2015, siendo la oportunidad y fecha fijada para la celebración de la Audiencia preliminar, se celebró dicho acto en presencia del ciudadano Juez de este Tribunal y de la Secretaría, así como en presencia de los apoderados judiciales de ambas partes, mediante el cual dichas partes de común acuerdo solicitaron el diferimiento de la dicha audiencia para dentro de los seis (6) días de despacho siguientes a la misma, a los fines de llegar a un acuerdo.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2015, los apoderados judiciales de las partes solicitaron la suspensión del presente proceso por un lapso de cuarto días de despacho, siendo el mismo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 20 de julio de 2015
En fecha 21 de julio de 2015, comparecieron los Abogados EDUARDO MUJICA HERNANDEZ y ANIBAL LAIRET VIDAL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 123.491 y 19.882, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte, y, por la otra el ciudadano MARCOS HERNANDEZ BIGOTT, plenamente identificado en autos, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EMPRESA M.C 2021 CONSTRUCCIONES C.A, debidamente asistido por el abogado MANUEL ALBERTO BRAVO MIRANDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 124.097, y presentaron escrito de Transacción.
Por último, en fecha 23 de julio de 2015, el abogado ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, plenamente identificado en autos, consignó copia certificada de los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil EMPRESA M.C 2021 CONSTRUCCIONES C.A.

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción celebrada entre las partes antes identificadas.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Pos su parte el artículo el Artículo 256 ejusdem:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no esten prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

TERCERO: En el caso bajo examen y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante y demandada han interpuesto voluntariamente en forma pura y simple una TRANSACCION en el presente procedimiento, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos las transacciones y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse presentado por documento Autentico por ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador HOMOLOGAR la Transacción formulado por las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, presentada por las partes en fecha 21 de julio del año 2015, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de Dos Mil Quince (2015).- Años: 203° y 154º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 12:20 m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-V-2015-000012
CMP/RVV/Eliza.-