REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 11 de Agosto de 2015
205° y 156°
Asunto: AP31-V-2015-000883
Con vista a la anterior demanda presentada por los abogados RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, JOSÉ ANGEL TREJO RODRIGUEZ y MIGUEL JOSE A. SALAZAR VILLAFAÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.682, 34.853 y 202.826, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS STELLA STELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.882.211, mediante la cual demandan por desalojo a las ciudadanas MARÍA ESELVIRA ROSA GRANADO y NORALBA OSPINA LÓPEZ, asimismo, manifiestan que las arrendatarias cambiaron el uso del inmueble, el cual era de uso exclusivo para oficina, y tienen personas viviendo en el mismo, al respecto este tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que si bien es cierto que el inmueble objeto de la presente demanda fue dado en arrendamiento para uso exclusivo de oficina, pero es el caso que actualmente lo utilizan para vivienda, motivo por el cual la parte actora debió dar cumplimiento al procedimiento administrativo previo a la demanda, establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y no lo hizo, por lo que siendo este motivo una disposición expresa de la ley, mal podría este tribunal admitir la demanda que nos ocupa. En consecuencia, se NIEGA su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
LA JUEZ,

ABG. NELA PASQUALI
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN

NPV/JG/je