REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: CARMEN ALICIA ESTRELLA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.404.124.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANELA FUENTES AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.394.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-5117

Sentencia Definitiva

I
ANTECEDENTE

Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN ALICIA ESTRELLA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.404.124., debidamente asistida por la abogada MARIANELA FUENTES AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.394, por medio del cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nº. 7 correspondiente a la mencionada ciudadana, expedida por el Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas hoy Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante esa autoridad civil, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto a los datos de la cedula de identidad del ciudadano HECTOR ENRIQUE BRICEÑO CEBALLO, ya que fue identificado con el numero V-1.689.160, siendo este numero de cedula incorrecto, ya que su verdadero numero es V-1.789.160.
Por auto de fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Quince (2015), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En Fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Quince (2015), comparece la ciudadana CARMEN ALICIA ESTRELLA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.404.124. asistida por la ciudadana MARIANELA FUENTES AZUAJE, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.239.751 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.394, mediante diligencia consignan poder Apud-Acta de conformidad con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma fecha retiran los carteles para su debida publicación en el diario Ultimas Noticias de conformidad establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y comparecieron los ciudadanos WILDA JUDITH DIAZ DE BONACIA, RAIGIL ALEJANDRA BONACIA DIAZ Y PEDRO FELIPE ASDRUBAL VARGAS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.245.510, V-12.335.039 y V-3.548.182 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Quince (2015), mediante diligencia la abogada en ejercicio MARIANELA FUENTES AZUAJE, anteriormente mencionada, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ALICIA ESTRELLA DE BRICEÑO, consigna la publicación del cartel de emplazamiento, en esta misma fecha el secretario del tribunal deja constancias de haberse cumplido con las formalidades establecida en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil y consigna los fotostatos a fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico
En fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Quince (2015), mediante diligencia compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.
II
MOTIVA
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del acta de Matrimonio, expedida por la expedida por el Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas hoy Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 7 del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copias de la cédula de identidad de los ciudadanos CARMEN ALICIA ESTRELLA BOLIVAR Y HECTOR ENRIQUE BRICEÑO CEBALLO
-III-
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material involuntario en cuanto a los datos de la cedula de identidad del ciudadano HECTOR ENRIQUE BRICEÑO CEBALLO, mediante el cual fue identificado con el numero V-1.689.160, siendo este numero de cedula incorrecto, ya que su verdadero numero es V-1.789.160, tal como lo prevé el articulo 89 ordinal 2, del Código Civil, en consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº. 7, correspondiente a la mencionada ciudadana, expedida por el Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas hoy Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante esa autoridad civil, en cuanto a los datos de la cedula de identidad del ciudadano HECTOR ENRIQUE BRICEÑO CEBALLO, mediante el cual fue identificado con el numero V-1.689.160, siendo este numero de cedula incorrecto, ya que su verdadero numero es V-1.789.160. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Quince (2015) . Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión. EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN




ASUNTO: AP31-S-2015-5117
NPV/JG/niño-.