REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2015-000472
PARTE ACTORA: VICTOR TORREALBA, titular de la cedula de identidad n° 18.671.971
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ y GLADYS MENDOZA, Titular de la cedula de identidad n° 10.639.240,Y 10.642.802 inpreabogado N° 143.022 y 77578
PARTE DEMANDADA: HOTEL LAS VILLAS CA, inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado portuguesa en fecha 07/11/2006, bajo el Nro 63 tomo 205-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA BETANCOURT, y ANDREINA MARIA GALINDEZ CHAVEZ Titular de la cedula de identidad n°12.091.241 y 20.641.318, inpreabogado N° 99.624 y 186.144
MOTIVO: Prestaciones sociales e intereses sobre las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de despacho de hoy, 16 de Diciembre de 2015, siendo las 10:15am oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de l a continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor ciudadano VICTOR TORREALBA la apoderado judicial de la parte actora, NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ asi como la apoderada judicial de la parte demandada HOTEL LAS VILLAS CA, la abogada ANDREINA MARIA GALINDEZ CHAVEZ, arriba identificada. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ambas partes reconocen expresamente en este acto que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demandada por cuanto tal como se evidencia de las pruebas aportadas al proceso que la fecha de ingreso del demandante fue el Diecinueve (19) de Enero 2015; así como que el Hotel Las Villas C.A, le otorgaba al demandante el beneficio a través de comedor que opera en las instalaciones de la empresa, de igual forma no laboro días feriados, ni fue despedido ya que por el contrario el mismo renuncio a su trabajo, y como consecuencia de ello ambas partes reconocen expresamente en este acto que lo que se le adeuda al accionante por concepto de diferencia de prestaciones sociales la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) discriminados así:
PRESTACIONES SOCIALES
Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada a la trabajadora en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso.
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LITERALES A Y B
Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas a partir de DICIEMBRE 2015 donde nace la obligación del depósito trimestral.
AÑO MES PERCEP SALA ALIC UTILI ALIC BONO VAC SALARIO INTEGRAL DÍAS ANTIG MES ANTIG ACUMUL ANTIC BASE DE CALCULO INTER B.C.V. INTER ACUM ANTIC DE INTERE TOTAL INTER
0,00
2015 ENE 133,33 33,33 5,93 172,59 0,00 0 0,00 16,76 0,00 0,00
FEBR 240,00 60,00 10,67 310,67 0,00 0,00 0 0,00 16,65 0,00 0,00
MARZO 460,00 115,00 20,44 595,44 15 8931,67 8931,67 0 8931,67 16,71 124,37 124,37
ABRIL 180,00 45,00 8,00 233,00 0,00 8931,67 0 8931,67 17,22 128,17 128,17
MAYO 300,00 75,00 13,33 388,33 0,00 8931,67 0 8931,67 16,99 126,46 126,46
JUNIO 340,00 85,00 15,11 440,11 15 6601,67 15533,33 0 15533,33 17,10 221,35 221,35
JULIO 340,00 85,00 15,11 440,11 0,00 15533,33 0 15533,33 17,38 224,97 224,97
AGOS 180,00 45,00 8,00 233,00 0,00 15533,33 0 15533,33 17,38 224,97 224,97
SEPT 300,00 75,00 13,33 388,33 15 5825,00 21358,33 0 21358,33 17,86 317,88 317,88
1368,18
Prestaciones de Antigüedad 21.358,33
Prestaciones de Antigüedad 21.358,33
DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT
Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de Nueve (9) meses y Diez (10) días, correspondiéndole 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, calculados así: 9 meses y 10 días x 30 días, arrojando la suma de 22,50 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 388,33), (como salario Integral Diario), lo cual calculamos así:
Empresa: HOTEL LAS VILLAS C.A
Trabajador: VICTOR JOSE TORREALBA ESCALONA
C.I. No: 18.671.971
Ingreso: 19/01/2015
Tiempo de Servicio: 9 meses y 10 días.
REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT
MESES DIAS SALARIO INTEGRAL
9 meses 10 días 388,33
PRESTACIONES TOTAL
9 meses y 10 días X 30dias =
30 días /12 meses X 9 meses Laborados= 22,50 días
22,50 días X 388,33 (salario integral) = 8.737,42
TOTAL BS. 8.737,42
Dicha suma de dinero es INFERIOR al total de la garantía depositada (Antigüedad e Intereses) según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo ut supra, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal a) y b); al trabajador le corresponde pagar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a pagar por concepto de Prestaciones de Antigüedad, es la cantidad de Bs., 21.358,33; por concepto de Intereses sobre prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs. 1.368,18 y otros conceptos laborales tales como: Vacaciones Fraccionadas 2015, a razón de Bs. 4.500, bono vacacional fraccionado 2015 a razón de Bs. 3.600,00, Utilidades 2015 fraccionadas a razón de Bs.19.173,49 lo cual arroja una cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)., es por lo que la transacción se hace en los siguientes términos.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo expuesto en la cláusula primera el actor con su Reconoce el demandante a través de su apoderado judicial, de forma expresa categórica definitiva e irrevocable lo siguiente a) que laboro de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m a 12 m. y de 1:00 p.m a 4:00 pm; con una hora interjornada y dos días de descanso semanal. b) Que recibió el Beneficio de Alimentación durante su relación laboral a través del comedor que opera en las instalaciones del Hotel Las Villas C.A, no quedando nada a deber su patrono por ese concepto, c) Que no fue despedido sino que renuncio a su trabajo en fecha VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE de 2015, asi como también en cierto todo lo expresado por la demandada en la cláusula primera.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteados el demandante: a través de su apoderado judicial, y la apoderada judicial de la demandada Hotel Las Villas C.A, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Cláusula Primera, lo cual acepta la apoderada del demandante por lo que la parte demandada ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque, del Banco Occidental de Descuento , Banco Universal, C.A, Cheque Nº20000553, girado contra la Cuenta Corriente numero 0116 0461 74 0008036004 de fecha 04/12/2015, a favor del Ciudadano: VICTOR JOSE TORREALBA ESCALONA, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) ,una vez terminada la exposición anterior, el apoderado judicial del demandante: VICTOR JOSE TORREALBA ESCALONA, manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, durante este lapso ha conversado en privado con su representado y este le ha manifestado que conviene en el monto propuesto y ofrecido a pagar por la demandada de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00); por concepto de Prestaciones de Antigüedad, es la cantidad de Bs., 21.358,33; por concepto de Intereses sobre prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs. 1.368,18 y otros conceptos laborales tales como: Vacaciones Fraccionadas 2015, a razón de Bs. 4.500, bono vacacional fraccionado 2015 a razón de Bs. 3.600,00, Utilidades 2015 fraccionadas a razón de Bs.19.173,49; por lo que recibe de manera conforme la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), no quedando a deber por estos ni por ningún otro concepto laboral su ex patrono, y conviene en recibir la cantidad total de demandada de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00);que solo le adeuda por los conceptos antes referidos, así como reconoce que nada adeuda su ex patrono por el beneficio de alimentación por cuanto fue recibido este concepto en cada oportunidad que se causó.
CUARTA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto, en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa DEL EX–TRABAJADOR, por cuanto se están pagando todos los conceptos laborales por un monto total CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00); es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna, dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesto que por cuanto han sido satisfechas todas las acreencias laborales correspondientes al EX-TRABAJADOR, renuncio a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como el EX –TRABAJADOR, y acepta el ofrecimiento y pago efectuado por EL PATRONO. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que EL PATRONO por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y paga todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo al EX –TRABAJADOR, y este por su parte acepta y reconoce que le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, SEXTA Aceptado por EL EXTRABAJADOR el pago ofrecido por EL PATRONO, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago de un (01) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor DEL EX TRABAJADOR, por concepto del pago de diferencia de Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y utilidades, que le corresponden a el EX -TRABAJADOR .
QUINTA: En virtud del acuerdo transaccional alcanzado LA EX -TRABAJADOR, declara lo siguiente: 1) Que recibe de EL PATRONO, dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que nada se le adeuda por concepto de la relación de trabajo que lo unió al EX –TRABAJADOR con la entidad de trabajo, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales nada le adeuda la parte demandada por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de inicio de la relación laboral que unió al ciudadano VICTOR JOSE TORREALBA ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.671.971, con la sociedad mercantil HOTEL LAS VILLAS, C.A a saber, desde el DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO 2015 hasta la fecha de su renuncia VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2015 .
SEXTA: extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial, que pueda tener en contra del patrono, ya que, es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción, por la relación laboral que unió al EX -TRABAJADOR la sociedad mercantil Hotel Las Villas C.A ; todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime al Hotel Las Villas C.A, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales aun los detallados en el presente escrito; ya que, las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido, en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil. Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. NAYDALI JAIMES
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
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