REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2015-000382.

Parte Actora: DEIBYS MELENDEZ, ORANGEL MOSQUERA, ANGEL CABRALES, FRANKLIN PEREZ, PERO ROJAS, DANIEL LOSSADA y HENDER CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 16.770.737, V- 5.934.950, V- 22.170.166, V- 7.871.064, V- 11.949.276 y V- 18.507.544, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: DANIEL PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.705.


Parte Demandada: WEST CONSTRUCCIONES, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: MARIA TOMASI, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.141.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2.015), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio DANIEL PEREZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos DEIBYS MELENDEZ, ORANGEL MOSQUERA, ANGEL CABRALES, FRANKLIN PEREZ, PERO ROJAS, DANIEL LOSSADA y HENDER CHIRINOS, así como la abogada en ejercicio MARIA TOMASI, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia en original y copias simples, luego de confrontado se devuelve el original y se agrega a las actas procesales las copias presentadas, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 61.996,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por los trabajadores en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: para el ciudadano DEIBYS MELENDEZ, la cantidad de Bs. 14.340,00, para el ciudadano ORANGEL MOSQUERA Bs. 16.250,00, para el ciudadano FRANKLIN PEREZ la cantidad de Bs. 21.212,00, para el ciudadano HENDER CHIRINOS, por la cantidad de Bs. 10.192,00, todo ello para ser cancelado el día Viernes 18 de diciembre de 2015, por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores que mediante la presente acta se le cancela los montos antes mencionados". En este estado interviene la parte demandante por medio du su apoderado judicial, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. En cuanto a los ciudadanos ANGEL CABRALES, PEDRO ROJAS y DANIEL LOSSADA, desisto del presente procedimiento. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto al desistimiento del procedimiento expresado por el apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal lo resolverá por separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.