REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000479


Parte Beneficiaria: AURA MEJÍAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.706.082, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.


Parte Consignante: HOSPITAL EL ROSARIO, CA domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: DIANELA MANZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.823.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 17 de diciembre 2015, siendo las 11:30 am día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, comparece la ciudadana AURA MEJÍAS, en su condición de parte oferida, asistida por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, así como la abogada en ejercicio DIANELA MANZANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente HOSPITAL EL ROSARIO, CA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00), dicha cantidad es cancelada eneste acto mediante cheque de gerencia No. 38086196 de fecha 14 de diciembre de 2015, girado contra el Banco Mercantil sucursal Cabimas, a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiaria". En este Estado interviene la ciudadana AURA MEJÍAS con
la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. De igual forma se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 4 folios útiles y 1 folio de anexo, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E

PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE


Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


LBA.