REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 10 de diciembre de 2015.
205º y 156º

CAUSA Nº 3792
JUEZ PONENTE: DRA. ANIELSY COROMOTO ARAUJO BASTIDAS.
IMPUTADA: FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH.
DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA.

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, en su condición de representante legal de la ciudadana FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, en contra de la decisión de fecha 27 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual CONDENA a la ut supra mención a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, y a pagar la multa de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (4.238.980,77), por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 27 de abril de 2015, dictó auto fundado en el cual emite los siguientes pronunciamientos:

“…CUARTO: Se Condena a la ciudadana FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967… a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por haber admitido los hechos por el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 84 del Código Penal…
QUINTO: Se CONDENA a la ciudadana FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH…a pagar la multa de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (4.238.980,77), por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 84 del Código Penal”.


En fecha 16 de julio de 2015, el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, en su condición de representante legal de la ciudadana FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, consignó ante el Tribunal A quo, Recurso de Apelación de Sentencia. Tal como se desprende de los folios trescientos veintidós (322) al trescientos veinticinco (325) de la Pieza II del expediente original.

Ahora bien, es necesario traer a colación el contenido del artículo 440 de la Ley Adjetiva Penal, que establece: “…el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dicto la decisión, dentro del termino de cinco días contados a partir de la notificación…”.

Se desprende del computo realizado por el Tribunal A quo, en el cual se deja constancia que “…que desde el día 27-04-2015, fecha en la que se público la decisión mediante la cual se acordó la condena por Admisión de los Hechos… contra de la ciudadana FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH…por la presunta comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO…hasta el día 16-07-2015, fecha en que el Defensor Privado ABG. CESAR NIEVES AGUILAR, ejerció recurso de apelación en contra de dicha decisión, transcurrieron cincuenta y cuatro (54) días hábiles…”. (Cursa al folio 17 de la Pieza III del expediente original).

En atención a lo anteriormente plasmado, estos Juzgadores evidencian y verifican la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, en su condición de representante legal de la ciudadana FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, en contra de la decisión de fecha 27 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual CONDENA a la ut supra mención a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, y a pagar la multa de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (4.238.980,77), por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, por cuanto se evidencia que, desde la fecha en la cual fue publicada la decisión recurrida (27-04-2015), hasta la fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación (16-07-2015) transcurrieron cincuenta y cuatro (54) días hábiles, en consecuencia, quienes aquí deciden consideran declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 428 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

Así las cosas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y al contenido del artículo 440 ejusdem, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación, interpuesto por el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, en su condición de representante legal de la ciudadana FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, en contra de la decisión de fecha 27 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual CONDENA a la ut supra mención a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, y a pagar la multa de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (4.238.980,77), por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 84 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, en su condición de representante legal de la ciudadana FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, en contra de la decisión de fecha 27 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual CONDENA a la ut supra mención a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, y a pagar la multa de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (4.238.980,77), por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 84 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

LOS JUECES PROFESIONALES


DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Presidente



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS (Ponente)


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


CAUSA N° 3792
ACAB