REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 02 de diciembre de 2015
205º y 156º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3768
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ABG. RAUL ROJAS, Defensor Público Noveno Penal Municipal (9°) del Área Metropolitana de Caracas, de la ciudadana ANDRU RONALD MONSALVE, en contra de la decisión de fecha 11 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada (8) días, así mismo desestimó el numeral 9° y acordó el numeral 8° consistente en la presentación de dos (02) fiadores que generen un ingreso no mayor o igual a ochenta (80 ut) unidades tributarias, sobre el ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de septiembre del año 2015, dictó el siguiente pronunciamiento:
“… SEGUNDO: se ADMITE el procedimiento de solicitud del Ministerio Publico de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 242 numerales 3; consistente en presentaciones cada (8) días, así mismo desestimo el numeral 9° y acuerdo el numeral 8° consistente en la presentación de dos (02) fiadores que generen un ingreso no mayor o igual a ochenta (80 ut) unidades tributarias…”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el ABG. RAUL ROJAS, Defensor Público Noveno Penal Municipal 9° del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano ANDRU RONALD MONSALVE, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de incidencias.
Asimismo, en fecha 29 de septiembre de 2015, el ABG. RAUL ROJAS, Defensor Público Noveno Penal Municipal (9°) del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano ANDRU RONALD MONSALVE, consignó escrito de apelación ante la Unidad receptora de Documentos; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende de las copias certificadas llevadas por el Libro diario del Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se evidencia que en fecha 11 de septiembre de 2015, se realizó Audiencia de Presentación del imputado, fundamentada en fecha 24 de septiembre de 2015, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del cuarto (4) día hábil de despacho .
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva, tal y como consta de los folios 09 al 14 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el ABG. RAUL ROJAS, Defensor Público Penal 3° del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano ANDRU RONALD MONSALVE, en contra de la decisión de fecha 09 de septiembre del año 2015, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 242 numerales 3; consistente en presentaciones cada (8) días, así mismo desestimo el numeral 9° y acordó el numeral 8° consistente en la presentación de dos (02) fiadores que generen un ingreso no mayor o igual a ochenta (80 ut) unidades tributarias, sobre el ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones. Y así se declara.
DE LA CONTESTACION
Observa esta Sala que, al folio diecinueve (19) del presente cuaderno de incidencias, cursa escrito realizado por el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde señala que recibió boleta de emplazamiento en fecha 08 de octubre de 2015; ahora bien, se deja constancia que del computo realizado por el Tribunal A quo, inserto al folio veinte (20) del presente cuaderno, se evidencia que, el Representante de la Vindicta Pública no presentó escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por la Defensa.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el ABG. RAUL ROJAS, Defensor Público Penal 3° del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano ANDRU RONALD MONSALVE, en contra de la decisión de fecha 09 de septiembre del año 2015, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 242 numerales 3; consistente en presentaciones cada (8) días, así mismo desestimo el numeral 9° y acuerdo el numeral 8° consistente en la presentación de dos (02) fiadores que generen un ingreso no mayor o igual a ochenta (80 ut) unidades tributarias, sobre el ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones. Y así se declara.
LOS JUECES PROFESIONALES
DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Presidente
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
Causa N° 3768.