REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 4 de Diciembre de 2015
204º y 156º
CAUSA N° 3779
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: GÉNESIS KATHERINE FRANCO VALERA Y ROSTYN ABRAHAM REYES ACOSTA
DELITO: REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada MONICA SPARICE Defensora Pública Penal Auxiliar Centésima Novena (109°), del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos GÉNESIS KATHERINE FRANCO VALERA Y ROSTYN ABRAHAM REYES ACOSTA , en contra de la decisión de fecha 11 de Julio de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
Recibido el expediente en fecha 23 de noviembre de 2015, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente la Juez Presidente DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.
Así pues, encontrándose esta Alzada en la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, previo a lo cual, se hacen las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE APELACION
Capítulo I
I.1.- Alegatos de la recurrente:
“Del análisis del caso de marras, se observa que la tipificación jurídica aplicable, no concuerda con los hechos ya que, en las actas policiales, se desprende que los mismos estuvieron en un local comercial cuyo venta de los productos se efectuada (sic) de acuerdo a su ultimo número de la cédula, y mis defendidos que SON PAREJA, les correspondían de acuerdo a su ultimo número de cédula, es por lo que cuando los detienen ellos, entregan sin temor su factura del establecimiento y le entregan sus compras, ya que les fue notificado que si verificaban la mercancía no tendrían inconveniente alguno. Ciudadanos (as) Jueces de alzadas, es evidente que en Venezuela CUALQUIER PERSONA QUE TENGA LA POSIBILIDAD DE ADQUIRIR LOS PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO Y/O DE LA CESTA BASICA LO HARÀ, POR CUANTO LAS COLAS Y LA ESPERA DEL DÍA QUE LE TOQUE, Y SI ACASO CORREMOS CON LA SUERTE DE QUE HAYA EL PRODUCTO NECESITADO. ES OBVIO Y EVIDENTE QUE HARIA LA MAYOR COMPRA POSIBLE, RECORRIENDO LOS DISTINTOS ESTABLECIMIENTOS, SIN EMBARGO, PODEMOS EVIDENCIAR EN LAS ACTAS Y FOTO QUE LE FUERON TOMADO A MIS DEFENDIDOS DONDE SE EVIDENCIA LOS PRODUCTOS CONSUMIDOS Y LA CANTIDAD DE CADA UNO, AL IGUAL QUE SON SEÑALADOS EN LA CADENA DE CUSTODIA, ahora bien, si notamos lo que señala la norma en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos que señala:
“Quien compre productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por precios superiores a los establecidos por el Estado, por regulación directa o por lineamientos para establecimiento de los justos…” (Negrillas y subrayado de la defensa)
Podemos evidenciar de qué habla de FINES DE LUCRO, lo que significa una transacción financiera, es decir la entrega del producto por un dinero, y un sujeto señalado comprador, para que se pudiera dar esta figura en el caso que nos ocupa, se requeriría del comprador y del beneficio del mismo, es entonces, donde evidentemente NO APLICA ESTE CASO, por cuanto la pareja APROVECHANDO EL DÍA, LA DISPONIBLIDAD Y SU NÚMERO DE CÉDULA, FUERON A HACER SUS RESPECTIVAS COMPRAS, TAL Y COMO LO MANIFESTARON Y LES ENTREGARON A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES LAS FACTURAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE COMPRARON.
De igual forma se observa, que los investigados de autos es una pareja joven, que humildemente se ajustan a la sociedad venezolana, y están siendo victimas de haber estado en el sitio equivocado y con los funcionarios que realizaron un procedimiento arbitrario, por cuanto siendo a la una y treinta (1:30 p.m.) horas del día, habiendo tantos transeúntes en esa zona, resulta imposible creer que no existiera un testigo el cual pudiesen compartir lo señalado en el acta policial, siendo que los funcionarios actuantes colocan: “ Específicamente a la altura de Estación del Metro Maternidad, un ciudadano el cual no quiso identificarse, nos indicó que en las adyacencias se encontraban dos ciudadanos “bachaqueros”…”, es decir, los funcionarios actuantes salieron en búsqueda de dos ciudadanos que presuntamente bachaqueaban, y tomaron el primer par que encontraron que fueron los presentados en marras.
Ciudadanos (as) Jueces de alzada, a juicio de esta defensa, no es coherente la relación de los hechos con el derecho. Menos es coherente la actuación de los funcionarios, y en consecuencia es absurda pretender que dos ciudadanos que son pareja jóvenes, deban estar presentándose solamente por consumir lo que requiere para su hogar, ¿tendríamos nosotros también que estar atentos antes de comprar nuestros alimentos e insumos? Y considerando que se puede seguir con el procedimiento ordinario, dentro de las cuales se solicito a tenor de lo establecido en el artículo 127.5 del Texto Adjetivo Vigente, como es que se oficie a Farmatodo y al establecimiento Día a Día de Capitolio donde deben estar la relación de facturas y se dejó constancia de la compra que realizaron mis patrocinados, quienes estregaron su facturas al Órgano aprehensor, sin crearle perjuicio a los ciudadanos GENESIS KATHERINE FRANCO VALERO Y ROSTYN ABRAHAM REYES ACOSTA, con unas presentaciones que sabemos que durará mucho mas de los ocho (8) meses. Es por lo que esta defensa, considera y solicita sea REVOCADA LA DECISIÒN DEL JUEZ DE CONTROL, Y EN SU LUGAR SEA ORDENADA UNA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
De acuerdo con nuestro Ordenamiento jurídico garantizándose el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Carta Magna, e invocándose a favor de mis defendidos el principio de PRESUNCIÒN DE INOCENCIA, previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y consagrado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el principio de AFIRMACIÒN DE LIBERTAD, contenido en el artículo 9 Código Orgánico Procesal Penal y consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ESTADO DE LIBERTAD contenido en el artículo 229 del Código Adjetivo Penal, solicito se DECLARE CON LUGAR el recurso de apelación, revocándose la decisión dictada por el tribunal trigésimo sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en la que se les restringió la libertad a mis patrocinados GENESIS KATHERINE FRANCO VALERA Y ROSTYN ABRAHAN REYES ACOSTA y se les decrete a su favor LIBERTAD PLENA Y SIN NINGUN TIPO DE RESTRICCIÒN.
PETITUM
En consecuencia, sobre la base de los fundamentos antes expuestos, solicito muy respetuosamente a los Jueces de la Sala de la Corte de Apelaciones que tenga a bien conocer del presente recurso y luego del análisis de las actas que deberán ser remitidas conjuntamente con el presente escrito, DECLARE CON LUGAR el recurso de apelación, vocandose (sic) la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en la que se les restringió la libertad a mis patrocinados GENESIS KATHERINE FRANCO VALERA Y ROSTYN ABRAHAN REYES ACOSTA y se les decrete a su favor LIBERTAD PLENA y SIN NINGUN TIPO DE RESTRICCIÒN, garantizándose el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Carta Magna, e invocándose a favor de mi defendida el principio de PRESUNCIÒN DE INCOCENCIA, previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y consagrado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio de AFIRMACIÒN DE LIBERTAD, contenido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ESTADO DE LIBERTAD contenido en el artículo 229 del Código Adjetivo Penal.”
II
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Observa esta Sala que la representación Fiscal, no presentó escrito de contestación, aun cunado fue debidamente emplazado.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
De los folios 15 al 19, de las actuaciones, corre inserta la decisión objeto de apelación, de la cual se lee:
“Apreciadas las circunstancias expuestas por el Ministerio Publico, así como por la Defensa de las Imputadas e igualmente teniendo en cuenta que el Código Orgánico Procesal Penal, fue sustentado sobre las bases del Principio de Libertad, previstos en los artículos 8, 9 y 229, todos de la referida norma adjetiva penal; en los cuales se establecen; en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla debe ser presumirse su inocencia, hasta tanto una orden emanada de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad; en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho de los imputados tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa penal no es otra que la de no privar de la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia definitivamente firme.
En afirmación a estos principios, consagra el articulo 242n del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de Libertad, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso, en el caso de marras, este Juzgador en Audiencia Oral para Oír al Imputado señalo como calificación jurídica Provisional a los hechos; el delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos, estas no son mas que los efectos anticipados de una posible decisión de fondo o de merito que su objeto es garantizar las resultas de una investigación penal que dichas medidas tienen que ser útiles necesarias, pertinentes homogéneas, proporcionales con el objeto que pretenden tutelar y que para su decreto solamente basta la posibilidad de apreciación bajo cognición sumaria de buen derecho de quien requiere la cautelar, y el peligro de que de no decretarse la mismo no se puedan garantizar las ulteriores consecuencias procesales, en este orden de ideas tenemos que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, entre los artículos 236 y 242 señala elementos y objetos que debe poseer cualquier tipo de medida cautelar sea de naturaleza privativa o sea de naturaleza sustitutiva, apreciaciones que este Juzgado pasa de seguida a señalar: En el presente caso con respecto a las (SIC) imputadas ROSTYN ABRAHAM REYES ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 09-09-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-17-752-570 hijo de CONCEPCION CHASOY (v)(sic) Y JOSÉ TANDIOY (v) residenciado en: carapita, calle republica, casa sin numero color blanca, teléfono 0426.189.89.48 y GENESIS KATHERINE FRANCO VALERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 23-12-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-19.557.118 hija de JOSEFINA MUYUY (v)(sic) Y MANUEL RIVAS (v) residenciado en: carapita, calle republica, casa sin numero, teléfono 0426.914.72.10, nos encontramos en un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que este juzgado admitió la calificación jurídica, tal como lo solicito el Ministerio Publico de manera Provisional como es el delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos, para ambas ciudadanas; toda vez que se desprende les acta policial de Aprehensión lo siguiente: “… Siendo la una y treinta (01:30) horas de la tarde, realizando un recorrido de vigilancia y patrullaje por el Metro Maternidad, un ciudadano quien no quiso identificarse, nos indico que en las adyacencias se encontraban dios ciudadanos “bachaqueros” (comerciantes informales que venden productos de la cesta básica a un precio que supera tres veces la suma del precio estipulado para el beneficio propio) pasamos al lugar antes mencionado donde ciertamente avistamos a varios ciudadanos con productos en exhibición para su venta por lo que abordamos esta situación quienes al notar la presencia policial recogen sus productos, por lo que procedimos a darle la voz de alto identificándonos plenamente como funcionarios policiales…quedando identificados de la siguiente manera: primero (01) ciudadano REYES ACOSTA ROSTYN ABRAHAM TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-29.553.237 (SIC) …al cual para el momento de la inspección corporal se le incauto dentro de su vestimenta específicamente en el bolsillo izquierdo del pantalón; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY… y quien a su vez poseía un BOLSO DE COLOR NEGRO, MARCA PUMA, CON VARIOS COMPARTIMIENTOS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEIS (06) BARRAS DE JABOL DE BAÑO, MARCA MONCLER, CINCO (05) ESTUCHES DE PRESTOBARBA, CON DOS (02) UNIDADES CADA UNA, DOS (02) ENVASES DE GEL FIJADOR EVERY NIGHT COLOR AZUL, CONTENTIVO NETO 205 GR, SIETE (07) ANTITRANSPIRANTES ROOL-ON MARCA GILLET, CONTENIDO NETO 60G, QUINIENTOS VIENTICINCO (525) BOLIVARES DE APARENTE CUSO LEGAL…segundo ciudadano FRANCO VALERA GENESIS KATHERINE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.108.016…el cual para el momento de la inspección corporal se le incauto UN BOLSO MARCA ACADIA, DE COLOR NEGRO Y GRIS, CON VARIOS COMPARTIMIENTOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS (02) CHAMPU CONTROL CASPA HEAD & SHOULDERS, CONR NETO 700ML, SEIS (06) ACONDICIONADORES SEDAL, CUATRO (04) EN UN (SIC) ENVASE DE COLOR VERDE Y DOS (02) EN UN ENVASE DE COLOR ROSADO CONT NETO 350ML, UN BOLSO DE COLOR AZUL Y GRIS MARCA TUPPERWARE DE COLOR AZUL Y GRIS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SIETE (07) PAQUETES DE PAPEL SANITARIO MARCA ROSAL DE CUATRO (04) ROLLOD CAD UNO (SIC), DOS (02) EMPAQUES DE PAÑALES DE 30…; de igual manera se encuentran fundados elementos de convicción en las actas procesales como son: 1.- Acta Policial. 2.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, inserta al folio tres (03) de: “…SEIS (06) BARRAS DE JABON DE BAÑO, MARCA MONCLER, CINCO (05) ESTUCHES DE PRESTOBARBA, CON DOS (02) UNIDADES CADA UNA, DOS (02) ENVASES DE GEL FIJADOR EVERY NIGHT COLOR AZUL, CONTENTIVO NETO 205 GR, SIETE (07) ANTITRANSPIRANTES ROOL-ON MARCA GILLET, CONTENIDO NETO 60G, QUINIENTOS VIENTICINCO (525) BOLIVARES DE APARENTE CUSO LEGAL…segundo ciudadano FRANCO VALERA GENESIS KATHERINE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.108.016…el cual para el momento de la inspección corporal se le incauto UN BOLSO MARCA ACADIA, DE COLOR NEGRO Y GRIS, CON VARIOS COMPARTIMIENTOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS (02) CHAMPU CONTROL CASPA HEAD & SHOULDERS, CONR NETO 700ML, SEIS (06) ACONDICIONADORES SEDAL, CUATRO (04) EN UN (SIC) ENVASE DE COLOR VERDE Y DOS (02) EN UN ENVASE DE COLOR ROSADO CONT NETO 350ML, UN BOLSO DE COLOR AZUL Y GRIS MARCA TUPPERWARE DE COLOR AZUL Y GRIS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SIETE (07) PAQUETES DE PAPEL SANITARIO MARCA ROSAL DE CUATRO (04) ROLLOD CAD UNO (SIC), DOS (02) EMPAQUES DE PAÑALES DE TREINTA Y DOS (32) MARCA HUGGIS…” 3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, inserta al folio cuatro (04) del expediente de: “…UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO, MARCA PUMA, CON VARIOS COMPARTIMIENTOS, UN (01) BOLSO MARCA ACADIA, DE COLOR NEGRO Y GRIS, CON VARIOS COMPARTIMIENTOS, UN (01) BOLSO DE COLOR AZUL Y GRIS MARCA TUPPERWARE; para estimar que dichos ciudadanos han sido participes en el hecho punible admitido provisionalmente por este juzgado, en ese sentido se evidencia igualmente la posibilidad de obstaculización en la presente causa en razón de las facilidades de las imputadas de atraerse de la presente investigación y permanecer ocultas en virtud como ha quedado explanado anteriormente, por tratarse en relación al delito de Reventa de Productos de Primera Necesidad, de un delito cuya pena a imponer oscilan entre uno (01) a tres (02) (SIC) años; pero que no obstante las resultas de la presente investigación y en acatamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Pena, lo procedente y ajustado a derecho es dictar medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 242 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentaciones periódicas por ante la oficina de presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal, una (01) vez cada ocho (08) días.
Asimismo, se acordó en el presente caso que el procedimiento fuera llevado por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ciertamente faltan diligencias que practicar, y como garante de aplicar la justicia tal y como lo señala el articulo 13 ejusdem, el cual establece que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Ante esta finalidad, todas las partes que intervienen en un proceso de investigación penal, así las cosas, considera esta Juzgadora que si bien es cierto, la vindicta Pública esta en la obligación de actuar de buena fe tal y como lo señala el articulo 11 Ibidem, actuar sobre estos principios, que garantizan la transparencia e imparcialidad de su actuación en todo proceso donde se haga presente. En este sentido se insta al Ministerio Público a que realice las diligencias pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, así mismo se considere todo lo pertinente en caso de ser procedente, realizar todos los actos de investigación que considere necesario. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentaciones periódicas por ante la oficina de presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal, una (01) vez cada ocho (08) días, a las ciudadanas ROSTYN ABRAHAM REYES ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 09-09-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-17.752.570 hijo de CONCEPCION CHASOY (v)(sic) Y JOSÉ TANDIOY (v) residenciado en: carapita, calle republica, casa sin numero color blanca, teléfono 0426.189.89.48 y GENESIS KATHERINE FRANCO VALERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 23-12-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-19.557.118 hija de JOSEFINA MUYUY (v)(sic) Y MANUEL RIVAS (v) residenciado en: carapita, calle republica, casa sin numero, teléfono 0426.914.72.10. CUMPLASE.”
Capítulo IV
MOTIVA
Del estudio de las actuaciones que conforman la presente incidencia recursiva, aprecia esta Sala de la Corte de Apelaciones que la recurrente, impugna el decisorio proferido por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los ciudadanos Génesis Katherine Franco Valera y Rostyn Abraham Reyes Acosta, por la presunta comisión del delito de Reventa de Productos de Primera Necesidad, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos, por considerar que no se encuentran acreditados los elementos de convicción a que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto esta Sala de la Corte de Apelaciones constató de la revisión de las actuaciones que conforman la causa sub examine, auto fundado dictado en fecha 11 de julio de 2015, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual previo examen de los extremos de los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron establecidos los fundamentos empleados que justificaron el decreto de Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los ciudadanos Génesis Katherine Franco Valera y Rostyn Abraham Reyes Acosta, por la presunta comisión del delito de Reventa de Productos de Primera Necesidad, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos, bajo los términos siguientes:
“Apreciadas las circunstancias expuestas por el Ministerio Publico, así como por la Defensa de las Imputadas e igualmente teniendo en cuenta que el Código Orgánico Procesal Penal, fue sustentado sobre las bases del Principio de Libertad, previstos en los artículos 8, 9 y 229, todos de la referida norma adjetiva penal; en los cuales se establecen; en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla debe ser presumirse su inocencia, hasta tanto una orden emanada de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad; en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho de los imputados tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa penal no es otra que la de no privar de la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia definitivamente firme.
En afirmación a estos principios, consagra el articulo 242n del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de Libertad, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso, en el caso de marras, este Juzgador en Audiencia Oral para Oír al Imputado señalo como calificación jurídica Provisional a los hechos; el delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos, estas no son mas que los efectos anticipados de una posible decisión de fondo o de merito que su objeto es garantizar las resultas de una investigación penal que dichas medidas tienen que ser útiles necesarias, pertinentes homogéneas, proporcionales con el objeto que pretenden tutelar y que para su decreto solamente basta la posibilidad de apreciación bajo cognición sumaria de buen derecho de quien requiere la cautelar, y el peligro de que de no decretarse la mismo no se puedan garantizar las ulteriores consecuencias procesales, en este orden de ideas tenemos que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, entre los artículos 236 y 242 señala elementos y objetos que debe poseer cualquier tipo de medida cautelar sea de naturaleza privativa o sea de naturaleza sustitutiva, apreciaciones que este Juzgado pasa de seguida a señalar: En el presente caso con respecto a las (SIC) imputadas ROSTYN ABRAHAM REYES ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 09-09-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-17-752-570 hijo de CONCEPCION CHASOY (v)(sic) Y JOSÉ TANDIOY (v) residenciado en: carapita, calle republica, casa sin numero color blanca, teléfono 0426.189.89.48 y GENESIS KATHERINE FRANCO VALERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 23-12-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-19.557.118 hija de JOSEFINA MUYUY (v)(sic) Y MANUEL RIVAS (v) residenciado en: carapita, calle republica, casa sin numero, teléfono 0426.914.72.10, nos encontramos en un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que este juzgado admitió la calificación jurídica, tal como lo solicito el Ministerio Publico de manera Provisional como es el delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos, para ambas ciudadanas; toda vez que se desprende les acta policial de Aprehensión lo siguiente: “… Siendo la una y treinta (01:30) horas de la tarde, realizando un recorrido de vigilancia y patrullaje por el Metro Maternidad, un ciudadano quien no quiso identificarse, nos indico que en las adyacencias se encontraban dios ciudadanos “bachaqueros” (comerciantes informales que venden productos de la cesta básica a un precio que supera tres veces la suma del precio estipulado para el beneficio propio) pasamos al lugar antes mencionado donde ciertamente avistamos a varios ciudadanos con productos en exhibición para su venta por lo que abordamos esta situación quienes al notar la presencia policial recogen sus productos, por lo que procedimos a darle la voz de alto identificándonos plenamente como funcionarios policiales…quedando identificados de la siguiente manera: primero (01) ciudadano REYES ACOSTA ROSTYN ABRAHAM TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-29.553.237 (SIC) …al cual para el momento de la inspección corporal se le incauto dentro de su vestimenta específicamente en el bolsillo izquierdo del pantalón; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY… y quien a su vez poseía un BOLSO DE COLOR NEGRO, MARCA PUMA, CON VARIOS COMPARTIMIENTOS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEIS (06) BARRAS DE JABOL DE BAÑO, MARCA MONCLER, CINCO (05) ESTUCHES DE PRESTOBARBA, CON DOS (02) UNIDADES CADA UNA, DOS (02) ENVASES DE GEL FIJADOR EVERY NIGHT COLOR AZUL, CONTENTIVO NETO 205 GR, SIETE (07) ANTITRANSPIRANTES ROOL-ON MARCA GILLET, CONTENIDO NETO 60G, QUINIENTOS VIENTICINCO (525) BOLIVARES DE APARENTE CUSO LEGAL…segundo ciudadano FRANCO VALERA GENESIS KATHERINE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.108.016…el cual para el momento de la inspección corporal se le incauto UN BOLSO MARCA ACADIA, DE COLOR NEGRO Y GRIS, CON VARIOS COMPARTIMIENTOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS (02) CHAMPU CONTROL CASPA HEAD & SHOULDERS, CONR NETO 700ML, SEIS (06) ACONDICIONADORES SEDAL, CUATRO (04) EN UN (SIC) ENVASE DE COLOR VERDE Y DOS (02) EN UN ENVASE DE COLOR ROSADO CONT NETO 350ML, UN BOLSO DE COLOR AZUL Y GRIS MARCA TUPPERWARE DE COLOR AZUL Y GRIS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SIETE (07) PAQUETES DE PAPEL SANITARIO MARCA ROSAL DE CUATRO (04) ROLLOD CAD UNO (SIC), DOS (02) EMPAQUES DE PAÑALES DE 30…; de igual manera se encuentran fundados elementos de convicción en las actas procesales como son: 1.- Acta Policial. 2.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, inserta al folio tres (03) de: “…SEIS (06) BARRAS DE JABON DE BAÑO, MARCA MONCLER, CINCO (05) ESTUCHES DE PRESTOBARBA, CON DOS (02) UNIDADES CADA UNA, DOS (02) ENVASES DE GEL FIJADOR EVERY NIGHT COLOR AZUL, CONTENTIVO NETO 205 GR, SIETE (07) ANTITRANSPIRANTES ROOL-ON MARCA GILLET, CONTENIDO NETO 60G, QUINIENTOS VIENTICINCO (525) BOLIVARES DE APARENTE CUSO LEGAL…segundo ciudadano FRANCO VALERA GENESIS KATHERINE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.108.016…el cual para el momento de la inspección corporal se le incauto UN BOLSO MARCA ACADIA, DE COLOR NEGRO Y GRIS, CON VARIOS COMPARTIMIENTOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS (02) CHAMPU CONTROL CASPA HEAD & SHOULDERS, CONR NETO 700ML, SEIS (06) ACONDICIONADORES SEDAL, CUATRO (04) EN UN (SIC) ENVASE DE COLOR VERDE Y DOS (02) EN UN ENVASE DE COLOR ROSADO CONT NETO 350ML, UN BOLSO DE COLOR AZUL Y GRIS MARCA TUPPERWARE DE COLOR AZUL Y GRIS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SIETE (07) PAQUETES DE PAPEL SANITARIO MARCA ROSAL DE CUATRO (04) ROLLOD CAD UNO (SIC), DOS (02) EMPAQUES DE PAÑALES DE TREINTA Y DOS (32) MARCA HUGGIS…” 3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, inserta al folio cuatro (04) del expediente de: “…UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO, MARCA PUMA, CON VARIOS COMPARTIMIENTOS, UN (01) BOLSO MARCA ACADIA, DE COLOR NEGRO Y GRIS, CON VARIOS COMPARTIMIENTOS, UN (01) BOLSO DE COLOR AZUL Y GRIS MARCA TUPPERWARE; para estimar que dichos ciudadanos han sido participes en el hecho punible admitido provisionalmente por este juzgado, en ese sentido se evidencia igualmente la posibilidad de obstaculización en la presente causa en razón de las facilidades de las imputadas de atraerse de la presente investigación y permanecer ocultas en virtud como ha quedado explanado anteriormente, por tratarse en relación al delito de Reventa de Productos de Primera Necesidad, de un delito cuya pena a imponer oscilan entre uno (01) a tres (02) (SIC) años; pero que no obstante las resultas de la presente investigación y en acatamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Pena, lo procedente y ajustado a derecho es dictar medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 242 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentaciones periódicas por ante la oficina de presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal, una (01) vez cada ocho (08) días.
Asimismo, se acordó en el presente caso que el procedimiento fuera llevado por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ciertamente faltan diligencias que practicar, y como garante de aplicar la justicia tal y como lo señala el articulo 13 ejusdem, el cual establece que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Ante esta finalidad, todas las partes que intervienen en un proceso de investigación penal, así las cosas, considera esta Juzgadora que si bien es cierto, la vindicta Pública esta en la obligación de actuar de buena fe tal y como lo señala el articulo 11 Ibidem, actuar sobre estos principios, que garantizan la transparencia e imparcialidad de su actuación en todo proceso donde se haga presente. En este sentido se insta al Ministerio Público a que realice las diligencias pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, así mismo se considere todo lo pertinente en caso de ser procedente, realizar todos los actos de investigación que considere necesario. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentaciones periódicas por ante la oficina de presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal, una (01) vez cada ocho (08) días, a las ciudadanas ROSTYN ABRAHAM REYES ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 09-09-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-17.752.570 hijo de CONCEPCION CHASOY (v)(sic) Y JOSÉ TANDIOY (v) residenciado en: carapita, calle republica, casa sin numero color blanca, teléfono 0426.189.89.48 y GENESIS KATHERINE FRANCO VALERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 23-12-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-19.557.118 hija de JOSEFINA MUYUY (v)(sic) Y MANUEL RIVAS (v) residenciado en: carapita, calle republica, casa sin numero, teléfono 0426.914.72.10. CUMPLASE.
Una vez analizados los alegatos hechos por la recurrente, encontramos que los mismos tienen su fundamento en el artículo 439, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, pues apeló de la decisión de fecha 11 de julio de 2015, emanada del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual acordó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos Génesis Katherine Franco Valera y Rostyn Abraham Reyes Acosta, de conformidad con lo estipulado en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho días ante la Oficina de Presentación de Imputados, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Reventa de Productos de Primera Necesidad, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
Se evidencia del escrito recursivo que la abogada defensora de los ciudadanos Génesis Catherine Franco Valera y Rostyn Abraham Reyes Acosta, arguyó que la tipificación jurídica aplicable, no concuerda con los hechos, ya que en las actas policiales se desprende que los mismos estuvieron en un local comercial cuya venta de productos es efectuada de acuerdo a los números de cédula de identidad y sus defendidos son pareja y les correspondía comprar de acuerdo a su último número de cédula, por lo que frente a la inexistencia de suficientes elementos de convicción sobre la perpetración del referido hecho punible no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, en razón de lo esgrimido por la recurrente se percata esta Alzada Penal que la Juez a quo soportó su decisión en el acta policial, así como Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.
Ello así estima esta Alzada Penal que los primeros elementos investigativos tomados en cuenta por la Juzgadora en nada la limita para imponer una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad, como lo son :
1.- Acta Policial de fecha 09 de julio de2015, a través de la cual se hace constar las condiciones de modo tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión de los sindicado de autos por parte de la Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Región Central, Estación Policial San Juan.
2.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, inserta al folio tres (03) de: “…SEIS (06) BARRAS DE JABON DE BAÑO, MARCA MONCLER, CINCO (05) ESTUCHES DE PRESTOBARBA, CON DOS (02) UNIDADES CADA UNA, DOS (02) ENVASES DE GEL FIJADOR EVERY NIGHT COLOR AZUL, CONTENTIVO NETO 205 GR, SIETE (07) ANTITRANSPIRANTES ROOL-ON MARCA GILLET, CONTENIDO NETO 60G, QUINIENTOS VIENTICINCO (525) BOLIVARES DE APARENTE CUSO LEGAL…segundo ciudadano FRANCO VALERA GENESIS KATHERINE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.108.016…el cual para el momento de la inspección corporal se le incauto UN BOLSO MARCA ACADIA, DE COLOR NEGRO Y GRIS, CON VARIOS COMPARTIMIENTOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS (02) CHAMPU CONTROL CASPA HEAD & SHOULDERS, CONR NETO 700ML, SEIS (06) ACONDICIONADORES SEDAL, CUATRO (04) EN UN (SIC) ENVASE DE COLOR VERDE Y DOS (02) EN UN ENVASE DE COLOR ROSADO CONT NETO 350ML, UN BOLSO DE COLOR AZUL Y GRIS MARCA TUPPERWARE DE COLOR AZUL Y GRIS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SIETE (07) PAQUETES DE PAPEL SANITARIO MARCA ROSAL DE CUATRO (04) ROLLOD CAD UNO (SIC), DOS (02) EMPAQUES DE PAÑALES DE TREINTA Y DOS (32) MARCA HUGGIS…”
3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, inserta al folio cuatro (04) del expediente de: “…UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO, MARCA PUMA, CON VARIOS COMPARTIMIENTOS, UN (01) BOLSO MARCA ACADIA, DE COLOR NEGRO Y GRIS, CON VARIOS COMPARTIMIENTOS, UN (01) BOLSO DE COLOR AZUL Y GRIS MARCA TUPPERWARE;
De manera pues que la recurrida al apreciar en esta primera fase del proceso las actuaciones investigativas aportadas por la representación fiscal, realizó un debido estudio de los supuestos contemplados en el artículo 236, el cual dispone lo siguiente:
“El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Al respecto la Juez A quo indica con relación al caso sub examine que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito de Reventa de Productos de Primera Necesidad, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos, siendo un delito de acción pública, perseguible de oficio, que tiene asignada una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, así como la pluralidad de elementos de convicción para estimar o presumir que los imputados pudieran ser los autores en la comisión del hecho punible que se les atribuye, otorgó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación cada ocho días ante la Oficina de Presentación de Imputados, por lo que la decisión impugnada fue producto de la apreciación que la recurrida realizó a los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro 1383 de fecha 12 de julio del 2006 sobre la imposición de cualquier medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad señaló:
“ Así las cosas, para que proceda la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, antes tienen que estar satisfechos los extremos de procedencia de la medida privativa de libertad, tal como claramente deriva del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto es que, en aquellos casos en los cuales sea procedente la medida privativa de libertad, porque estén satisfechos los requisitos del artículo 250 eiusdem, si el juez estimara que las finalidades del proceso –que son al fin y al cabo la única razón de ser de las medidas cautelares de coerción personal, según el artículo 243 ibídem- pueden ser garantizadas a través de una medida menos gravosa o menos aflictiva que la privativa de libertad, deberá dictarla. De allí que resulte obvio que las medidas cautelares sustitutivas tienen como requisito previo de procedencia, que estén satisfechas las exigencias legales para el decreto de la medida privativa. El legislador habla claramente de medidas sustitutivas de la privativa de libertad, de modo que sólo puede concebirse la posibilidad de una medida sustitutiva cuando es procedente la principal que habrá de ser sustituida. Así se declara.”
Así las cosas, luego del estudio efectuado por esta Instancia Colegiada a las actuaciones que conforman el presente asunto sometido a nuestra consideración, se nos hace necesario destacar que la Ley Orgánica de Precios Justos fue creada con finalidad de erradicar este tipo de flagelos el cual nos afecta a todos y ocasiona terribles daños a nuestra economía, de manera que con implementación de la misma el estado venezolano asegura el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, protegiendo a la Nación contra cualquier práctica que afecte el acceso de los ciudadanos a los bienes o servicios declarados o no de primera necesidad, es por ello que debemos estar atentos para combatirlos con responsabilidad y compromiso desde los predios judiciales que representamos.
Este Órgano Colegiado, en atención a todo lo expuesto considera que no le asiste la razón al recurrente, pues la Juez Trigésima Sexta de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, analizó debidamente cada uno de los supuestos contenidos en el artículo 236 de la Normativa Adjetiva Penal, y por ello decretó adecuadamente una medida necesaria para asegurar las resultas del proceso, en un procedimiento iniciado por un presunto hecho criminal de significativas connotaciones sociales, por lo que en tal sentido se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada MONICA SPARICE Defensora Pública Penal Auxiliar Centésima Novena (109°), del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos GÉNESIS KATHERINE FRANCO VALERA Y ROSTYN ABRAHAM REYES ACOSTA , en contra de la decisión de fecha 11 de Julio de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos. ASI SE DECIDE.
Capítulo V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada MONICA SPARICE Defensora Publica Penal Auxiliar Centésima Novena (109°), del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos GÉNESIS KATHERINE FRANCO VALERA Y ROSTYN ABRAHAM REYES ACOSTA , en contra de la decisión de fecha 11 de Julio de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos. SEGUNDO: Se Confirma la decisión impugnada.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Notifíquese la presente decisión.
Bájese el expediente.
LOS JUECES PROFESIONALES
DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PRESIDENTE
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PONENTE
DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
JMC/EDMH/AAB/JY/Ag.-
CAUSA N° 3779