REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de diciembre de 2015
205° y 156°
JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
CAUSA N° 3962-15 (As)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE ERNESTO IVKOVIC actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Octavo (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero Itinerante (21°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de marzo de 2015 y publicado su texto íntegro en fecha 23 de abril de 2015, mediante la cual absolvió al ciudadano WHITSON JOSE LUCERO LIRA, de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ANDERSON DE JESÚS ORTIZ GIL, HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHOANDRY MATA VEGA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A tales fines observa esta Sala lo siguiente:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales, que el Recurrente posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación en Alzada por ser Representante de la Vindicta Pública y parte en el proceso.
En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación presentado por el profesional del derecho JOSE ERNESTO IVKOVIC actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Octavo (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del análisis efectuado al computo que riela a los folios (230 y 231) de la pieza III de la presente causa, esta Alzada constató que en efecto fue interpuesto al décimo (10) día hábil desde la ultima fecha de notificación de las partes, es decir el 06 de octubre de 2015.
Por último, observa este Tribunal Superior que el recurrente fundamenta su recurso en base a lo establecido en el articulo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que la decisión apelada no es una Sentencia inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de la Ley. En ese sentido, el referido artículo establece:
“El artículo solo podrá fundarse en:
…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la senctencia.”.
En el mismo orden de ideas, el artículo 447 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, contempla:
“La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.
Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión...”.
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presentes recurso de apelación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE ERNESTO IVKOVIC actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Octavo (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero Itinerante (21°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de marzo de 2015 y publicado su texto íntegro en fecha 23 de abril de 2015, mediante la cual absolvió al ciudadano WHITSON JOSE LUCERO LIRA, de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ANDERSON DE JESÚS ORTIZ GIL, HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHOANDRY MATA VEGA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, se deja constancia que los profesionales de derecho SUAREZ FIGUEROA RAMON y JULIAN ALFREDO BLANCO RAVELO en su carácter de Defensores Privados, no dieron contestación al presente recurso, a pesar de haberse dado por notificados en fecha 06 de octubre de 2015. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de la admisión anterior, se fija la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia hábil siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE ERNESTO IVKOVIC actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Octavo (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero Itinerante (21°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de marzo de 2015 y publicado su texto íntegro en fecha 23 de abril de 2015, mediante la cual absolvió al ciudadano WHITSON JOSE LUCERO LIRA, de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ANDERSON DE JESÚS ORTIZ GIL, HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHOANDRY MATA VEGA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de la admisión anterior, se fija la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia hábil siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
DR. JAVIER TORO DR. NELSON MONCADA
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN
CAUSA N° 3962-15 (As)
MRH/JT/NM/YCB/Emily.-