REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º
CAUSA Nº 4197-15
PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ
Recibidas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, contentiva del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos OSCAR BORGES PRIM, YANARA GONZÁLEZ AGÜERO y DIURKIN DANIUSKA BOLÍVAR LUGO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números 91.625, 65.664 y 97.465, en ese orden, quienes manifiestan actuar en su carácter de defensores privados de los ciudadanos MARCO ANTONIO PINTO GUARAYOTE, DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ ORTIZ, JULIO CESAR ELMERIDA BIRROT, TEODORO DALMIRO HOLDER GOUVELA, RENE JAVIER SALAZAR GUARAYOTE, CARLOS ENRIQUE VALLEJO RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO PINTO GUARAYOTE, conforme a lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 4 de noviembre de 2015, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…NIEGA el DECAIMIENTO de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, (…) a quienes se le instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, CONTRAVENCIÓN DE PLANES DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, CÓMPLICE NO NECESARIO EN LOS DELITOS DE CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en las leyes especiales que rigen la materia...” (Folios 16 al 28 del cuaderno de incidencia).
El 3 de diciembre de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 4197-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma al Juez CARLOS NAVARRO.
En esta misma fecha, por cuanto la abogada YRIS CABRERA MARTINEZ, resumió sus funciones como Juez Presidente de esta Sala, se dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, se acordó notificar a los recurrentes.
PRIMERO
El 20 de noviembre de 2013, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución Nº 2013-0025, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 40.303 en data 27 de noviembre de 2013, por la cual resuelve que la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocerá y decidirá en Alzada los casos vinculados a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicio.
SEGUNDO
Respecto a la competencia, se hace necesario hacer referencia a la sentencia N° 1599 del 6 de diciembre de 2000, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JORGE ROSSEL, según la cual:
“…La competencia en materia penal es de orden público y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, pues viene establecida por la ley, en resguardo de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural….”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones se desprende de autos, que la presente averiguación se inicio el 14 de octubre de 2013, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control Extensión Puerto Ordaz; realizandose la audiencia de presentación para oír a los aprehendidos el 17 de octubre del mismo año, en la cual el Ministerio Público imputó a los ciudadanos MARCO ANTONIO PINTO GUARAYOTE, DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ ORTIZ, JULIO CESAR ELMERIDA BIRROT, TEODORO DALMIRO HOLDER GOUVELA, RENE JAVIER SALAZAR GUARAYOTE, CARLOS ENRIQUE VALLEJO RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO PINTO GUARAYOTE, la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, EJECUCIÓN DE ACITIVIDADES NO PERMITIDAS, MENEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERAILES PELIGROSOS, CONTRAVENCIÓN DE PLANES DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, COMPLICE NO NECESARIO EN LOS ELITOS DE CONTRABANDO AGRAVADO, previstos y sancionados en las leyes especiales que rigen la materia; posteriormente, el 12 de diciembre de 2013, la Fiscalía 30º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscalía 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, presentaron Escrito de Acusación en contra de los citados ciudadanos por los mismos delitos.
Observa esta Sala, que los tipos penales investigados se encuentran vinculados con la Resolución ut supra mencionada como delitos que pueden coadyuvar a los conflictos de índole social y económicos, es por lo que estima esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es declararse INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto, en la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponde conocer y decidir en Alzada los casos vinculados a la comisión de los delitos tales como: CONTRABANDO y DELITOS DE DESESTABALIZACIÓN ECONOMICAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricto acatamiento a la Resolución Nº 2013-0025 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.303 de fecha 27 de noviembre de 2013. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su posterior distribución a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2013-0025 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.303 de fecha 27 de noviembre de 2013.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley: Se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos OSCAR BORGES PRIM, YANARA GONZÁLEZ AGÜERO y DIURKIN DANIUSKA BOLÍVAR LUGO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números 91.625, 65.664 y 97.465, en ese orden, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos MARCO ANTONIO PINTO GUARAYOTE, DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ ORTIZ, JULIO CESAR ELMERIDA BIRROT Y OTROS, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto en la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricto acatamiento a la Resolución Nº 2013-0025 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.303 de fecha 27 de noviembre de 2013.
Publíquese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su posterior distribución a la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE
DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. GLORIA PINHO DRA. LEYVIS AZUAJE TOLEDO
LA SECRETARIA
EMERYS ZERPA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
EMERYS ZERPA
Asunto: Nº 4197-15.
YCM/GP/LSAT/Ez.