REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 1 de diciembre de 2015
205º y 156º
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-4241-14

En fecha 22 de septiembre de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por la ciudadana FRANCIS JACQUELINE PÉREZ HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.359, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENRIQUE JOSÉ GOSLING GUERIRE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.365.913, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2015, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos ANABEL GONZALEZ GONZALEZ y ALVARO JOSÉ SUCRE FAGRE, por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos, USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en los artículos 322, 323, 324 y 325 del Código Penal y ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 203 en relación con los artículos 77 numeral 5, 88 y 99, todos del Código Penal.

En fecha 23 de septiembre de 2015, esta Sala solicitó las actuaciones originales de la presente causa al Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo el oficio Nº 739-15 (nomenclatura de esta Alzada); siendo recibidas en fecha 24 de septiembre de 2015, bajo el oficio Nº 1079-15 (nomenclatura del Juzgado A quo).

De esta forma, y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

De las actas se evidencia que la ciudadana FRANCIS JACQUELINE PÉREZ HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENRIQUE JOSÉ GOSLING GUERIRE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.365.913, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, ya que cursa a los folios 1 al 6 del anexo “A”, poder especial otorgado a la apoderada judicial ut supra.

II
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que la acción recursiva está fundamentada de conformidad con el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2015, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos ANABEL GONZALEZ GONZALEZ y ALVARO JOSÉ SUCRE FAGRE, por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos, USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en los artículos 322, 323, 324 y 325 del Código Penal y ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 203 en relación con los artículos 77 numeral 5, 88 y 99, todos del Código Penal; razón por la cual se estima que la recurrida no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

III
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 22/05/2015, luego de darse por notificada de la recurrida el día 15/05/2015, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 86 y 87 del cuaderno de apelación, el cual señala los días hábiles transcurridos, los cuales fueron: Lunes 18/05/2015, Martes 19/05/2015, Miércoles 20/05/2015, Jueves 21/05/2015 y Viernes 22/05/2015. (Negrillas y Subrayado de la Sala).

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez A quo emplazó a la Fiscalía Quincuagésima Tercera (53º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (folio 56 del cuaderno de apelación), en fecha 9 de junio de 2015, de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 12 de junio de 2015, presentó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 86 y 87 del cuaderno de apelación, el cual detalla los días transcurridos de la siguiente manera: Miércoles 10/06/2015, Jueves 11/06/2015 y Viernes 12/06/2015; motivo por el cual se considera que el presente escrito de contestación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente. (Negrillas y Subrayado de la Sala).

Igualmente, se verificó que los ciudadanos ANABEL GONZALEZ GONZALEZ y ÁLVARO JOSÉ SUCRE FAGRE (querellados), se dieron por emplazados en fechas 04/06/2015 (folio 55 del cuaderno de apelación) y 03/09/2015 (folio 85 del cuaderno de apelación), respectivamente, de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes no consignaron escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 86 y 87 del cuaderno de incidencia.

Por último, se evidencia que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos esta Sala considera, procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana FRANCIS JACQUELINE PÉREZ HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.359, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENRIQUE JOSÉ GOSLING GUERIRE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.365.913, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2015, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos ANABEL GONZALEZ GONZALEZ y ALVARO JOSÉ SUCRE FAGRE, por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos, USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en los artículos 322, 323, 324 y 325 del Código Penal y ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 203 en relación con los artículos 77 numeral 5, 88 y 99, todos del Código Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso, los alegatos presentados por el representante del Ministerio Público en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. Y ASI SE DECIDE.-

IV

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación planteado por la ciudadana FRANCIS JACQUELINE PÉREZ HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.359, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENRIQUE JOSÉ GOSLING GUERIRE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.365.913, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2015, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos ANABEL GONZALEZ GONZALEZ y ALVARO JOSÉ SUCRE FAGRE, por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos, USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en los artículos 322, 323, 324 y 325 del Código Penal y ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 203 en relación con los artículos 77 numeral 5, 88 y 99, todos del Código Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Así mismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso, los alegatos presentados por el representante del Ministerio Público en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE

SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SANCHEZ MATÍNEZ
LA SECRETARIA

GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO




EXP Nº 10Aa-4241-15
SA/RHT/BSM/GVCB/ro.-