REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 1 de diciembre de 2015
205° y 156°
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. No. 10As-4166-15

En fecha 20 de julio de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación de sentencia definitiva planteado por la ciudadana CLAUDIA MORCELLE RAMOS, Fiscal Provisoria Centésima Primera (101º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Penal Ordinario, Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia publicada el 21 de noviembre de 2014, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos MARIA LOURDES ELBAYEH NAYAUL y CARLOS LEIZAOLA FERNANDEZ, del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 61, ambos del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación de sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

En fecha 27 de julio de 2015, esta Sala remitió las presentes actuaciones originales al Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que se subsanara la omisión de no haber emplazado de conformidad con el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS LEIZAOLA FERNANDEZ o en su defecto a su defensa técnica el ciudadano NESTOR A. PÉREZ M. En fecha 06 de Octubre de 2015, este Tribunal Colegiado recibe proveniente del Juzgado A quo, las presentes actuaciones, bajo el oficio Nº 692-15 (Nomenclatura del Juzgado A quo).

I
DE LA LEGITIMIDAD

De las actas se evidencia que la ciudadana CLAUDIA MORCELLE RAMOS, Fiscal Provisoria Centésima Primera (101º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Penal Ordinario, Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes, posee legitimidad para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva planteado, ya que es la titular de la acción penal.




II
DE LA IMPUGNABILIDAD


Esta Sala observa, que la recurrente ha impugnado con fundamento al precepto legal establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, sin fijar de manera individual las denuncias, contra la sentencia publicada el 21 de noviembre de 2014, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos MARIA LOURDES ELBAYEH NAYAUL y CARLOS LEIZAOLA FERNANDEZ del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 61, ambos del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal; de esta manera, se evidencia que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición de la Ley.

III
DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido por la norma adjetiva penal para recurrir, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 416 de la pieza VII del expediente original, al haber transcurrido nueve (09) días hábiles, desde el 18/02/2015 (exclusive), fecha en la cual la ciudadana CLAUDIA MORCELLE RAMOS, Fiscal Provisoria Centésima Primera (101º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Penal Ordinario, Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por notificada de la sentencia, hasta la fecha 03/03/2015 (inclusive), día en el cual interpuso escrito de apelación de sentencia definitiva; de esta manera, los días transcurridos fueron los siguientes: “…19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 de Febrero y 02 y 03 del Marzo de 2015…”.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Juez A quo emplazó al ciudadano JULIO RAFAEL LARA GUZMAN, en su carácter de defensor de la ciudadana MARÍA LOURDES ELBAYEH NAYAUL, en fecha 26/06/2015 (folio 402 de la pieza VII del expediente original), de conformidad con el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 03/07/2015, presentó escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia definitiva planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 416 de la pieza VII del expediente original, el cual señala que transcurrieron cinco (05) días de despacho, los cuales se detallan a continuación: “…29 y 30 de Junio y 01, 02 y 03 de Julio de 2014 (sic)…”; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.

Así mismo, se evidencia de las actuaciones que la Juez A quo emplazó a los ciudadanos LAILA HIDALGO y DIONISIO CAÑATE y a su defendido el ciudadano CARLOS LEIZAOLA FERNÁNDEZ, en fecha 29/09/2015 (folios 427 y 428 de la pieza VII del expediente original), de conformidad con el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes no presentaron escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia definitiva planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 429 de la pieza VII del expediente original.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la ciudadana CLAUDIA MORCELLE RAMOS, Fiscal Provisoria Centésima Primera (101º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Penal Ordinario, Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia publicada el 21 de noviembre de 2014, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos MARIA LOURDES ELBAYEH NAYAUL y CARLOS LEIZAOLA FERNANDEZ, del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 61, ambos del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el miércoles 09 de diciembre de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la ciudadana CLAUDIA MORCELLE RAMOS, Fiscal Provisoria Centésima Primera (101º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Penal Ordinario, Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia publicada el 21 de noviembre de 2014, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos MARIA LOURDES ELBAYEH NAYAUL y CARLOS LEIZAOLA FERNANDEZ del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 61, ambos del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el miércoles 09 de diciembre de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana.

Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ

LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO

VOTO CONCURRENTE
Quien suscribe, RITA HERNÁNDEZ TINEO, Juez Integrante de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consigna su opinión concurrente al contenido del auto emitido el 1 de diciembre de 2015, mediante el cual esta Sala admitió el recurso de apelación de la sentencia definitiva interpuesto por la ciudadana CLAUDIA MORCELLE RAMOS, Fiscal Provisoria Centésima Primera (101ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuyo dispositivo fue pronunciado el 17 de septiembre de 2014 y su texto íntegro publicado el 21 de noviembre de 2014, mediante la cual absuelve: a la ciudadana ELBAYEH NAYAUL MARÍA LOURDES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.621, del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 61 ambos del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al ciudadano LEIZAOLA FERNÁNDEZ CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.512.352, del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:

En dicho auto sostiene esta Sala que:

“…En fecha 27 de julio de 2015, esta Sala remitió las presentes actuaciones originales al Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que se subsanara la omisión de no haber emplazado de conformidad con el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS LEIZAOLA FERNANDEZ o en su defecto a su defensa técnica el ciudadano NESTOR A. PÉREZ M. En fecha 06 de Octubre de 2015, este Tribunal Colegiado recibe proveniente del Juzgado A quo, las presentes actuaciones, bajo el oficio Nº 692-15 (Nomenclatura del Juzgado A quo)…”

Y luego, persiste la Sala y afirma:

“…Así mismo, se evidencia de las actuaciones que la Juez A quo emplazó a los ciudadanos LAILA HIDALGO y DIONISIO CAÑATE y a su defendido el ciudadano CARLOS LEIZAOLA FERNÁNDEZ, en fecha 29/09/2015 (folios 427 y 428 de la pieza VII del expediente original), de conformidad con el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Como consecuencia de lo asentado por esta Sala y constando al folio cuatrocientos veintiuno (421) de la pieza 7 del presente expediente, auto suscrito por la ciudadana Presidente de esta Sala Dra. SONIA ANGARITA y la secretaria GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO, mediante el cual asevera “…verificó que no consta en el expediente, el emplazamiento del acusado LEIZAOLA FERNANDEZ CARLO, ni de su defensa técnica abogado NÉSTOR A. PEREZ M., a fin de que conforme lo establece el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, contesten o no al recurso de apelación de sentencia…sea subsanada la omisión…”; considero obligatorio hacer las siguientes consideraciones:

El Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en su Título III, Capítulo II fija la regulación tanto de Instancia como en la Alzada del recurso de apelación de sentencia definitiva y en particular, en su artículo 446 prevé:

“Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promoverán pruebas.
El tribunal, sin más trámite dentro de las veinticuatro horas siguientes, al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones para que ésta decida”.

Del dispositivo procesal antes transcrito y conforme al Principio Iura Novit Curia, es evidente que esta Sala al emitir el auto cursante al folio cuatrocientos veintiuno (421) de la pieza 7 incurrió en un dislate, dado que la orden impartida a la Instancia de realizar el emplazamiento no está previsto en el sistema recursivo que regula la tramitación de la apelación de la sentencia definitiva, en razón que el lapso para proceder o no a dar contestación al recurso se inicia por disposición de la ley, máxime cuando en el presente asunto, la Instancia al emitir el texto íntegro fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la debida notificación de las partes, para que se iniciara el lapso para el ejercicio del recurso de apelación de la sentencia definitiva.

Conforme a la estructura del Proceso Penal que hoy nos rige, la figura del emplazamiento sólo está prevista en el sistema recursivo de la apelación de autos, como claramente se observa en la disposición del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así expuesto mi voto concurrente a la fecha ut supra.

LA JUEZ PRESIDENTE


SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO
CONCURRENTE BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO

Rht.
EXP Nº 10As-4166-15



EXP Nº 10As-4166-15
SA/RHT/BSM/GVCB/ro.-