REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
JUEZ PONENTE: Dra. SONIA ANGARITA.
EXP. N° 10Aa-4272-15
Visto que en fecha 30 de octubre de 2015, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del recurso de apelación planteado por los ciudadanos ESPARTACO JOSÉ MARTÍNEZ BARRIOS y DANIEL GUÉDEZ HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 86.743 y 95.007, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano RAUL ALFREDO SEIJAS MARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.890.335, contra la decisión dictada el 26 de septiembre de 2015, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 462 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 ejusdem.
En fecha 11 de noviembre de 2015, mediante auto se admitió el recurso apelación planteado por los ciudadanos ESPARTACO JOSÉ MARTÍNEZ BARRIOS y DANIEL GUÉDEZ HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 86.743 y 95.007, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano RAUL ALFREDO SEIJAS MARRERO, titular de la cédula de identidad Nro V-15.890.335.
En fecha 1 de diciembre de 2015, mediante diligencia el ciudadano RAUL ALFREDO SEIJAS MARRERO, en su condición de imputado, debidamente asistido por los ciudadanos ESPARTACO JOSÉ MARTÍNEZ BARRIOS y DANIEL GUÉDEZ HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 86.743 y 95.007, respectivamente, manifiesta el desistimiento del recurso de apelación ejercido por sus defensores en fecha 02/10/2015, como consta al folio 73 de presente cuaderno de incidencia.
En este contexto es de hacer notar, que prevé el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Las partes o sus representantes podrían desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado.
El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada”.
En atención a ello, ha de entenderse que en materia recursiva el desistimiento constituye el abandono o deserción del recurso, permitiéndole al recurrente que una vez propuesto su escrito recursivo abandone esta acción, pudiendo desistir en materia del recurso el Representante Fiscal, alegando motivadamente las causas del abandono, de igual forma el defensor debidamente autorizado para ello por el imputado o éste último asistido por un profesional del derecho.
Respecto a esa figura procesal ha señalado la doctrina patria, entre ellas los procesalistas Borjas y Marcano Rodríguez, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
De manera que, al ser el imputado de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, quien tiene la potestad de renunciar al recurso de apelación ejercido, y siendo que en el presente caso, el ciudadano RAUL ALFREDO SEIJAS MARRERO, titular de la cédula de identidad Nro V-15.890.335, imputado en la presente causa, manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido por su defensa técnica, los abogados ESPARTACO JOSÉ MARTÍNEZ BARRIOS y DANIEL GUÉDEZ HERNÁNDEZ, considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano antes mencionado. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano RAUL ALFREDO SEIJAS MARRERO, titular de la cédula de identidad Nro V-15.890.335, imputado en la presente causa, debidamente asistido por los ciudadanos ESPARTACO JOSÉ MARTÍNEZ BARRIOS y DANIEL GUÉDEZ HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 86.743 y 95.007, respectivamente, del recurso de apelación interpuesto por sus defensores en fecha 02/10/2015, contra la decisión dictada el 26 de septiembre de 2015, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del imputado de autos, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 462 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y líbrense las correspondientes notificaciones a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTA
Dra. SONIA ANGARITA.
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
Dra. RITA HERNANDEZ TINEO. Dr. BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA
Abg. GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO.
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO.
EXP. N° 10Aa-4272-15
SA/RHT/BSM/GVCB/ro.-