REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 16 de diciembre de 2015
205° y 156°
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. No. 10As-4287-15

En fecha 4 de diciembre de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación de sentencia definitiva planteado por el ciudadano JOSÉ ERNESTO IVKOVIC, en su condición de Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Octavo (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio, contra la sentencia publicada el 22 de octubre de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el ciudadano ABRAHAM RAFI BERNAL LEÓN, quien fue condenado a cumplir una pena de cuatro (04) años de prisión y le fue sustituida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación de sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

I
DE LA LEGITIMIDAD

De las actas se evidencia que el ciudadano JOSÉ ERNESTO IVKOVIC, en su condición de Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Octavo (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio, posee legitimidad para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva planteado, ya que es el titular de la acción penal.



II
DE LA IMPUGNABILIDAD


Esta Sala observa, que el impugnante fundamenta su escrito recursivo de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numerales 1, 4 y 5, y 444 numeral 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia publicada el 22 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 eiusdem, efectuada por el ciudadano ABRAHAM RAFI BERNAL LEÓN, quien fue condenado a cumplir una pena de cuatro (04) años de prisión y le fue sustituida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, este Tribunal Colegiado con base a la Sentencia Nº 940, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 15-0422, de fecha 21 de julio de 2015, en la cual se establece que las apelaciones sobre decisiones por el Procedimiento por Admisión de los Hechos, serán tramitadas por el “Capitulo II, De la Apelación de Sentencia Definitiva”, por tal razón, y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, las denuncias expuestas en el escrito de apelación planteado por el ciudadano JOSÉ ERNESTO IVKOVIC, en su condición de Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Octavo (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio, serán resueltas de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido por la norma adjetiva penal para recurrir, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 103 del cuaderno de apelación, al haber transcurrido cuatro (4) días hábiles, los cuales fueron: Viernes 23/10/2015, Lunes 26/10/2015, Martes 27/10/2015 y Miércoles 28/10/2015. Negrillas y Subrayado de la Sala).

De igual manera, de las actuaciones se observa que el Juzgado A quo emplazó en fecha 20/11/2015, aplicando erróneamente en el presente caso el procedimiento para la apelación de autos, al ciudadano MIGUEL ALFONZO HEDDRIC, en su carácter de defensor del ciudadano ABRAHAM RAFI BERNAL (folio 101 del cuaderno de incidencia), quien no dio contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 104 del cuaderno de apelación.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el ciudadano JOSÉ ERNESTO IVKOVIC, en su condición de Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Octavo (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio, contra la sentencia publicada el 22 de octubre de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el ciudadano ABRAHAM RAFI BERNAL LEÓN, quien fue condenado a cumplir una pena de cuatro (04) años de prisión y le fue sustituida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el jueves 14 de enero de 2016, a las once (11:00) horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el ciudadano JOSÉ ERNESTO IVKOVIC, en su condición de Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Octavo (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio, contra la sentencia publicada el 22 de octubre de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el ciudadano ABRAHAM RAFI BERNAL LEÓN, quien fue condenado a cumplir una pena de cuatro (04) años de prisión y le fue sustituida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el jueves 14 de enero de 2016, a las once (11:00) horas de la mañana.

Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ

LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO


EXP Nº 10As-4287-15
SA/RHT/BSM/GVCB/ro.-