REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 01 de diciembre de 2015
205° y 156°


RESOLUCIÓN Nº 1842
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 1135-15
JUEZ PONENTE: DRA. LILIAM FABIOLA UZCATEGUI


ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 10 de noviembre de 2015, por la ciudadana Annely Carolina Ramos Pérez, actuando en su condición de Defensora Publica Auxiliar (16ª) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y de esta misma Sección, en fecha 03 de Noviembre de 2015, mediante la cual acordó mantener las medidas establecidas en el articulo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .


VISTOS: La corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL RECURSO INTERPUESTO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la Abogada Annely Carolina Ramos Pérez, actuando en su condición de Defensora Publica Auxiliar (16ª) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y de esta misma Sección, en fecha 03 de Noviembre de 2015, mediante la cual acordó mantener las medidas establecidas en el articulo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:


“…(Omissis) En la audiencia de preliminar (Sic9 el Tribunal A quo mantiene la medida cautelar, establecida en el articulo 582 literal “g” de nuestra ley especial, por considerar esta que estamos en presencia de un delito de Robo Genérico, establecido en el articulo 455 del Código Penal, por cuanto en el acta de entrevista tomada a la victima, en la cual manifiesta que al momento en que ocurrieron los hechos el adolescente no poseía ningún tipo de arma. Ahora bien, tal solicitud se hizo con fundamento a lo establecido por esta Corte Superior en Resolución Nº 810 de fecha 18 de Abril de 2008, que exige la pluralidad de elementos de convicción para imponer medida cautelares, por tal razon jurisprudencial se solicito la libertad sin restricciones para el adolescente; si bien es cierto que el delito que se hace referencia en dicha decisión de la audiencia preliminar, es e3l de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del CODIGO PENAL, por cuanto considera que hubo una amenaza de muerte a la victima y fue lesionada.…”

II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, el ciudadano, Benito Hernan, Fiscal Centésimo Decimosexto (116º) del Ministerio Publico, no presento escrito de contestación alguno al presente recurso de apelación

III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito recursivo, interpuesto por la Abogada Annely Carolina Ramos Pérez, actuando en su condición de Defensora Publica Auxiliar (16ª) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y de esta misma Sección, en fecha 03 de Noviembre de 2015, mediante la cual acordó mantener las medidas establecidas en el articulo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso toma en consideración lo siguiente:

Conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán recurribles los fallos de primer grado que: c. Acuerden la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva, así mismo el literal “g” de la referida Ley establece lo siguiente, g. Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por la ley, tal y como ocurre en el presente caso, motivo por el cual el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-



DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Annely Carolina Ramos Pérez, actuando en su condición de Defensora Publica Auxiliar (16ª) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y de esta misma Sección, en fecha 03 de Noviembre de 2015, mediante la cual acordó mantener las medidas establecidas en el articulo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: La procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.



EL JUEZ PRESIDENTE

ABDON ALMEIDA CENTENO,

Las jueces,

LUZMILA PEÑA CONTRERAS LILIAM FABIOLA UZCATEGUI
Ponente


El Secretario,

JOEL BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

JOEL BENAVIDES

EXP. Nº 1Aa 1135-15
AAC/LPC/LFU/ih