REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Jueves diez (10) de diciembre de 2015
205º y 156º

Exp Nº AP21-R-2015-001611;
Asunto Principal Nº AP21-L-2014-003243

PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, y Cédula de Identidad N° 17.143.013.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADID JOAQUIN CENTENO y CARLOS EDUARDO APONTE, Inscritos en el Inpre-abogado bajo el N°. 8.981 y 59.916 respectivamente.-

PARTES DEMANDADAS: ASOCIACIÓN CIVIL LLANITO CAFETAL inscrita por ante la Oficina del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, N° 21, Tomo 24, protocolo 1° de fecha 05 de noviembre de 1974, y al ciudadano FRANKLIN PORRAS.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: RICARDO ARTURO NAVARRO y otros, abogado inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 27.413.-

ASUNTO: RECURSO DE APELACION.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS EDUARDO APONTE GONZÁLEZ, I.P.S.A. Nº 59.916, apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 10-11-2015, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS EDUARDO APONTE GONZÁLEZ, I.P.S.A. Nº 59.916, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre del 2015, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Recibidos los autos en fecha 25-11-2015, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y por auto de fecha 02/12/2015, se fijo la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación, para el día Miércoles 9º de diciembre de dos mil quince (2015) a las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS EDUARDO APONTE GONZÁLEZ, I.P.S.A. Nº 59.916, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre del 2015, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE LEONARDO BARRIOS, contra la empresa ASOCIACIÓN CIVIL LLANITO CAFETAL y el ciudadano FRANKLIN PORRAS, en la cual se señalo lo siguiente:

“…Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por los co-demandados ASOCIACIÓN CIVIL LLANITO CAFETAL y el ciudadano FRANKLIN PORRAS, y SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE LEONARDO BARRIOS, en contra de las mencionadas co-demandados.- TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE DECIDE…”.


CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado CARLOS EDUARDO APONTE GONZÁLEZ, I.P.S.A. Nº 59.916, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre del 2015, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE LEONARDO BARRIOS, contra la empresa ASOCIACIÓN CIVIL LLANITO CAFETAL y el ciudadano FRANKLIN PORRAS.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado CARLOS EDUARDO APONTE GONZÁLEZ, I.P.S.A. Nº 59.916, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre del 2015, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE LEONARDO BARRIOS, contra la empresa ASOCIACIÓN CIVIL LLANITO CAFETAL, y al ciudadano FRANKLIN PORRAS.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2015.



JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. NORA URIBE
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

SECRETARIA
Abg. NORA URIBE