REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015)
204° y 155°

EXPEDIENTE: AP21-R-2015-001184

PARTE ACTORA: SANDRA MILENA BECERRA, ARACELYS JOSEFINA RENGEL, ALI MANUEL CALDERON, ELCY DEL VALLE RAMIREZ y MARIA REBECA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 15.988.272, 8.480.136, 14.746.949, 6.269.262 y 15.331.673 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO YSMAEL SAEZ, IPSA Número 150.623.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO EXTENSION CARACAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO RODRIGUEZ ALVARADO, ROSSANA MARTINEZ GONZALEZ y MARIA MENDOZA.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Por recibido el expediente previa distribución de ley, fue debidamente recibido por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la audiencia oral. No obstante y tal como se evidencia de las actas procesales, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2015, ordenando la notificación de las partes a los fines de lo previsto en el parágrafo único del artículo 39 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se evidencia del expediente contentivo de la presente causa la consignación de escrito transaccional por las partes en fecha 14 de diciembre de 2015, sobre el cual pasa a pronunciarse el Tribunal en los términos que a continuación se exponen:

Visto el escrito presentado en fecha, 14 de diciembre de 2015 y suscrito por las ciudadanas SANDRA MILENA BECERRA, ARACELYS JOSEFINA RENGEL, ALI MANUEL CALDERON, ELCY DEL VALLE RAMIREZ y MARIA REBECA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad e identificados con la Cédula de Identidad número 15.988.272, 8.480.136, 14.746.949, 6.269.262 y 15.331.673, respectivamente, en su carácter de parte Actora y debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Alfredo Sáez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.623, así como por la abogada Rossana Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.069, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO EXTENSION CARACAS, parte demandada de autos, éste Tribunal evidencia en cuanto a la cualidad de los suscribientes, que las accionantes comparecieron en forma personal debidamente asistidas de abogado, y que la demandada otorgó a la abogada Rossana Martínez, antes identificada, plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio conforme a instrumento poder cursante a los folios 96 al 99 del expediente contentivo de la presente causa, con lo cual entiende este Juzgador que lo planteado cumple con los extremos previstos en el artículo 4 de la Ley de Abogados y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyéndose además que ambas partes se encuentran en pleno conocimiento sobre el contenido, extensión y alcance del documento presentado a consideración del Tribunal.

En tal sentido y verificada la cualidad de los suscribientes del documento transaccional, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones, decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las mismas en el libelo de demanda, y de acuerdo a lo decidido por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicia, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de Bs. 79.845,36 a la ciudadana SANDRA BECERRA, Bs. 52.343,58 a la ciudadana MARIA RAMIREZ, Bs. 7.840,74 a la ciudadana ARACELYS RENGEL y Bs. 47.975,08 a la ciudadana ELCY RAMIREZ, como pago único de los conceptos reclamados en el presente procedimiento relacionado con Cobro de Prestaciones Sociales, así como los honorarios de los Abogados y cualquier otra cantidad que pudiera derivarse de la relación laboral.

Se evidencia que el pago de lo acordado se realizó mediante Cheques del Banco Mercantil, signados con los números 80071558, 48071556, 64071551 y 65071553, de fecha 09 de diciembre de 2015, a nombre de las accionantes cuyas copias simples fueron agregadas a los folios 142 y 143 del expediente; que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido por las partes en la transacción y que la cantidad convenida no merma derechos irrenunciables y comprende el pago de los conceptos reclamados; todo lo cual fue así aceptado por la parte actora libre de constreñimiento alguno.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN al escrito transaccional suscrito entre las ciudadanas SANDRA MILENA BECERRA, ARACELYS JOSEFINA RENGEL, ALI MANUEL CALDERON, ELCY DEL VALLE RAMIREZ y MARIA REBECA RAMIREZ (Parte Actora) y la entidad de trabajo COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO EXTENSION CARACAS (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como conforme a la sentencia Nº 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de octubre de 2003, (Francisco Antonio Santaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas).

En este sentido, una vez firme la presente decisión y por cuanto queda pendiente el juicio incoado por el accionante ALI CALDERON, siendo que los apoderados judiciales de ambas partes se dieron por notificadas tácitamente del auto dictado el 13 de noviembre de 2015, este Tribunal Superior procederá a fijar la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia oral de apelación, solo con respecto al referido ciudadano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. CARLOS ARTURO CRACA GOMEZ
LA JUEZ

Abg. BERLICE GONZALEZ
LA SECRETARIA

Expediente: AP21-R-2015-001184