REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5to) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
Caracas, (17) de diciembre de dos mil quince (2015)

EXPEDIENTE N° AP21-R-2015-0001450

PARTE ACTORA: MARCOS ESTBAN PACHECO VELASCO, mayor de edad, de este domicilio, sin identificación de la cédula de identidad titular No. 10.546.509.-

QUIEN DICE SER APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUIS MONTEZUMA, abogada, venezolana, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo el N° 77.473.-

PARTE DEMANDADA: CENTRO GRÁFICO 2004, C.A., sin identificación de los datos de la empresa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO PLANA, abogado e inscrito en el IPSA bajo el No.106.818

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra de la decisión de fecha ( ) de de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Visto que en fecha 15/12/2015, tanto la representación judicial de la parte actora la representación de la parte demandada antes indentificada a través de su apoderada judicial desisten del presente recurso de apelación con la manifestación de su voluntad de desistir de los presenten recursos de apelación, interpuesto contra la decisión de fecha (13) de octubre de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Noveno (9) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Razón por la que, verificados los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.-


DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de las apelaciones formuladas por los profesionales del derecho LUIS MONTEZUMA y Alejandro Plana, abogados, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los N° 77.473 y 106.818 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales tanto de la parte actora ciudadano MARCOS ESTBAN PACHECO VELASCO, mayor de edad, de este domicilio, sin identificación de la cédula de identidad titular No. 10.546.509 como de la empresa demandada CENTRO GRÁFICO 2004, C.A.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (17) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO,


ABG. JOSEFA MANTILLA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSEFA MANTILLA