REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5to) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
Caracas, ( ) de de dos mil quince (2015)
EXPEDIENTE N° AP21-R-2015-0001127
PARTE ACTORA: venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.908
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO, CAMARGO CORREA, S.A. (SUCURSAL VENEZUELA), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 54, Tomo 45-A VII, de fecha 17/01/2005.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha (0) de de dos mil quince (2015), por el Juzgado (º) de Primera Instancia de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Visto que en fecha /0/2015, la abogada , apoderada judicial de la parte demandada apelante, mediante diligencia, desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia dictada en fecha () de de dos mil quince (2015), por el Juzgado (º) de Primera Instancia de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, verificados los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha () de de dos mil quince (2015), por el Juzgado (º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (02) días del mes de del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO
ABG.
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG.
|