REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP21-N-2012-000364

Por cuanto en fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2013), fue acordada mi designación como Juez Temporal para los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado bajo el Nº CJ-13-1578, así como en Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, Nº 021-2013, de fecha diez (10) de julio de dos mil trece (2013), que cursa en el folio sesenta y cinco (65), sesenta y seis (66) y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Acta de fecha veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), levantada por la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo, haciéndome entrega del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en esa misma fecha, razón por la cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Por tanto, en el juicio de nulidad que sigue la entidad de trabajo “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1.938, bajo el n° 30, tomo 1-B y cuyo apoderado es el abogado: EDWAR ELADIO CARRASCO CARRASCO y JENNITT MORENO y MARIA ALARCON, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 126-10, FECHADA 09/02/2010 CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 023-09-01-02672, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, se provee de la siguiente manera y vista la diligencia presentada por la abogada Jenitt Moreno, apoderada judicial de la accionante y fechada 26/11/2015 (f. 161 al 168), este tribunal homologa dicho desistimiento conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE RESUELVE.


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO interpuesto por la entidad de trabajo “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.”, en el juicio que sigue contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 126-10, FECHADA 09/02/2010 CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 023-09-01-02672, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.-

2.- Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, suspendiéndose la presente causa por un lapso de 30 días continuos, computándose desde el momento que se realice su consignación, vencido dicho lapso, comenzara a correr el lapso de cinco días para ejercer los recursos en contra de la presente decisión.


Publíquese, Notifíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el DIESCIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


EL JUEZ,
PEDRO RAVELO

EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR CASTILLO

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR CASTILLO