ACTA
N N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001005
PARTE ACTORA: IRIS CREDES BOLIVAR
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
PARTES DEMANDADAS: KARYN PUBLICIDAD, C.A, INVERSIONES JANDY C.A; Y solidariamente LILIAN FRANCO, JANLY MOLNAR y KARYN VELASQUEZ.
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADAS: SALAS ARANGUREN MANUEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 08 de diciembre de 2015, siendo las 2:00, PM., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado SALAS ARANGUREN MANUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.084, en su carácter de apoderado judicial de la partes demandadas. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana IRIS CREDES BOLIVAR, titular de la cédula de identidad V-9.963.782, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Prolongada; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205 ° y 156°.
La Juez
Lilia Nohemi Zoriano Trejo
La Secretaria
Corina Guerra
Apoderado judicial de las partes demandadas
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