REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-000103

Visto que en fecha 27 de octubre de 2015, se declaró extraviada la pieza N° 2, del expediente AP21-L-2014-000103, contentiva de veintiún (21) folios útiles, y se ordenó la notificación de las partes, de la Presidencia de este Circuito Judicial, de las Coordinaciones de Secretarios y Judicial y del Ministerio Público, a los fines de que colaboraran con la reconstrucción del mismo e iniciara las averiguaciones pertinentes, respectivamente; siendo que la recepción de la última comunicación dirigida a este Juzgado fue presentada en fecha 03 de diciembre de 2015; en tal sentido este Juzgado observa:

Que en fecha 06 de noviembre de 2015, la Secretaria adscrita a este Juzgado certificó todas las actuaciones reflejadas en el Libro Diario que guardaban relación con el presente asunto, a los fines de que se agregaran a la pieza objeto de reconstrucción.

Que en fechas 10, 13, 23 de noviembre de 2015, constan en el sistema JURIS 2000, las consignaciones positivas dirigidas a la parte actora, al Ministerio Público, a la parte demandada.

Que en fecha 03 y 09 de noviembre de 2015 se recibieron comunicaciones de las Coordinaciones de Secretarios y Judicial, en respuesta a los oficios dirigidos por este Juzgado, mediante las cuales señala la primera, que en los archivos no reposan documentación alguna que pudiera contribuir a la reconstrucción, y así fue verificado; y la segunda, remite copias certificadas de las actuaciones realizadas por esa dependencia en el período solicitado.

Que en fecha 01 y 03 de diciembre de 2015, la parte demandada presenta diligencia mediante la cual consigna anexos en siete (7) folios útiles, a los fines de la reconstrucción, y se recibe oficio proveniente del Ministerio Público, en repuesta al oficio emanado de este Juzgado, con motivo del extravío de la pieza señalada, respectivamente.

Ahora bien consignadas como han sido las actuaciones requeridas a las partes, debidamente notificadas y las realizadas por este Juzgado, se procedió a ordenar cronológicamente desde la fecha del auto mediante el cual se ordenó el cierre de la pieza número 01, 29 de abril de 2015, hasta la fecha en que se fijó el acto de ejecución forzosa de al sentencia, 17 de julio de 2015, las cuales se relacionan y se incorporan a la pieza seguida del presente, de la siguiente manera: 1) Auto mediante el cual se ordena el cierre de la pieza N° 1, de fecha 29 de abril de 2014. 2) Auto mediante el cual se apertura la pieza N°2. de fecha 29 de abril de 2014. 3) Auto mediante el cual se decreta la ejecución voluntaria, de fecha 07 de mayo de 2015. 4) Auto mediante el cual se decreta la ejecución forzosa, de fecha 13 de mayo de 2015. 5) Oficio dirigido al Viceministro del Sistema Integrado de Policía Nacional, de fecha 13 de mayo de 2015. 6) Consignación del alguacil de fecha 20 de mayo de 2015. 7) Comprobante de recepción de un documento nuevo, donde se recibe el recurso de apelación de la parte demandada contra el auto mediante el cual se decreta la medida de embargo, de fecha 26 de mayo de 2015. 8) Auto mediante el cual se declara extemporáneo el recurso y se modifica el auto dictado en fecha 13 de mayo de 2015, de fecha 01 de junio de 2015. 9) Oficio dirigido al Procurador General de la República, de fecha 01de junio de 2015. 10) Comprobante de recepción de un documento nuevo, donde se recibe diligencia presentada por el abogado Enrique Aguilera, que no correspondía a este asunto, en fecha 01 de junio de 2015. 11) Auto mediante el cual se remite diligencia a la Coordinación Judicial, en fecha 05 de junio de 2015. 12) Oficio dirigido a la Coordinación Judicial, en fecha 05 de junio de 2015. 12) Nota de desglose dejada por la Secretaria, en fecha 05 de junio de 2015. 13) Consignación de fecha 29 de julio dirigida a la Procuraduría General de la República. 14) Comprobante de recepción de un documento nuevo donde se recibe oficio emitido por la Procuraduría General de la República, en fecha 12 de agosto de 2015. 15) Y auto mediante el cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la medida de embargo en el presente asunto.

En tal sentido, visto la anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial declara reconstruida la pieza N° 2, del presente expediente, se ordena insertar las actuaciones en el orden cronológico respectivo; asimismo se ordena agregar los oficios emanados de las Coordinaciones Judicial y de Secretarios, y librar boletas de notificación a las partes, oficios a la Presidencia y a las Coordinaciones Judicial y de Secretarios, a los fines de su conocimiento sobre la reconstrucción declarada. Y así se establece.

Ahora bien, riela a los autos diligencias presentadas por las partes, y por la parte demandada y el experto contable, mediante las cuales dejan constancia del cumplimiento de la sentencia y del pago de honorarios profesionales del experto contable; en tal sentido este Juzgado deja constancia de los mismos.

Se ordena la corrección de foliatura a partir del folio N° 1, en virtud de lo aquí ordenado; y este Juzgado se pronunciará sobre el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, con motivo de la reconstrucción declarada. Se ordena la devolución de las copias simples consignadas por la parte demandada, por cuanto unas se corresponden a un período anterior, otras ya constan en original y una riela en copia certificada, las cuales deben remitirse a la Oficina de atención al Público para su retiro. Y así se establece.

Líbrense Boletas y oficios respectivos.

LA JUEZ


NEREIDA HERNANDEZ GONZÁLEZ



LA SECRETARIA


CORINA GUERRA CONTRERAS