ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002423
PARTE ACTORA: CARLOS MUJICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO BENITEZ CAMPOS, JOAQUIN MONTOYA
PARTE DEMANDADA: CSCORP CONSULTORIA DE SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA ALZAMORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 09 de diciembre 2015, siendo las 8:40 a.m., comparecieron por ante este Juzgado, el abogado JOAQUIN MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.887, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada MARIANA ALZAMORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.936, no siendo esta la oportunidad de llevar a cabo la prolongación de la audiencia, solicitando se aperture el acto en el día de hoy, a esta hora, por cuanto hemos llegado a un acuerdo; este Juzgado vista la solicitud de apertura la acuerda del acto en el día de hoy, a este hora; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, contenido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL TRABAJADOR hace constar que ratifica todos los hechos y el derecho esgrimido en el escrito libelar presentado en fecha 30 de julio de 2015, y en consecuencia, en aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT) manifiesta que:

- En fecha 11 de Marzo de 2010, comenzó una relación de trabajo LA ENTIDAD DE TRABAJO, desempeñando el cargo de Gerente;
- El último salario básico mensual devengado fue la cantidad de Bs. 23.925,00;
- De conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 122 de la LOTTT, el último salario integral mensual devengado fue la cantidad de Bs. 27.912,50;
- En fecha 23 de Marzo de 2015, se retiró voluntariamente de LA ENTIDAD DE TRABAJO por motivos estrictamente personales;
- Durante la vigencia de la relación de trabajo, no disfrutó en forma efectiva de ninguno de los períodos vacacionales a los que tenía derecho de acuerdo a lo establecido en la LOTTT;
- Desde la fecha de la terminación de la relación laboral, LA ENTIDAD DE TRABAJO solo le pagó la cantidad de Bs. 100.000,00 como anticipo de liquidación de prestaciones sociales;
- De conformidad con lo establecido en los artículos 132 y 136 de la LOTTT, el salario base de cálculo de las utilidades anuales es la cantidad de Bs. 25.918,75 mensuales;
- Es acreedor al pago de Bs. 88.435,42, por concepto de prestación de antigüedad acumulada desde la fecha de ingreso hasta el mes de Mayo de 2012, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo;
- Es acreedor al pago de Bs. 195.321,74, por concepto de garantía de prestaciones sociales acumuladas desde el mes de Mayo de 2012 hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT;
- Es acreedor al pago de Bs. 13.460,49, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo;
- Es acreedor al pago de Bs. 23.905,50, por concepto de intereses sobre garantía de prestaciones sociales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo;
- Es acreedor al pago de Bs. 16.500,00, por concepto de vacaciones vencidas correspondientes a los años 2010-2011 y 2011-2012;
- Es acreedor al pago de Bs. 9.487,50, por concepto de vacaciones vencidas correspondiente al año 2013-2014;
- Es acreedor al pago de Bs. 11.962,50, por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2014-2015;
- Es acreedor al pago de Bs. 8.250,00, por concepto de bono vacacional vencido correspondientes a los años 2010-2011 y 2011-2012;
- Es acreedor al pago de Bs. 9.487,50, por concepto de bono vacacional vencido correspondiente al año 2013-2014;
- Es acreedor al pago de Bs. 11.962,50, por concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2014-2015;
- Es acreedor al pago de Bs. 11.592,28, por concepto de retroactivo de salario que LA ENTIDAD DE TRABAJO no le pagó mientras estuvo vigente la relación laboral.
De acuerdo con lo antes expuesto, sobre la base de su tiempo total de servicios, desde que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO, reclama el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales estimados en Bs. 400.365,43, más intereses moratorios e indexación.

SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza los alegatos y reclamaciones hechas por EL TRABAJADOR, en virtud que:
1. Las incidencias salariales de utilidades y bono vacacional señaladas en el libelo de demandan para la determinación del salario integral hayan sido las correctas, toda vez que de acuerdo a los días de bono vacacional y utilidades concedidos por LA ENTIDAD DE TRABAJO, (15 días más 1 adicional por cada año de servicio y 15 días, respectivamente) el verdadero salario normal integral mensual devengado por EL TRABAJADOR fue la cantidad de Bs. 26.998,70;
2. Sea acreedor al pago de Bs. 88.435,42, por concepto de indemnización de prestación de antigüedad acumulada desde la fecha de ingreso hasta el mes de Mayo de 2012, y que esta debía ser pagada a EL TRABAJADOR en el momento de la entrada en vigencia de la LOTTT. En todo caso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, artículo 556, numeral 1 de la ley ejusdem, la prestación de antigüedad depositada en la contabilidad de la empresa antes de la entrada en vigencia de la ley, permanecerá a disposición de los trabajadores en las mismas condiciones como parte integrante de la garantía de prestaciones sociales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
3. Sea acreedor al pago de Bs. 195.932,74, por concepto de garantía de prestaciones sociales de acuerdo con lo establecido en literal a) y b) del artículo 142 de la LOTTT, pues por el tiempo de servicio y el salario efectivamente devengado durante la vigencia de la relación de trabajo, a EL TRABAJADOR le corresponde el pago de Bs. 208.508,05;
4. Sea acreedor al pago de Bs. 37.365,99, por concepto de intereses de prestaciones sociales calculados durante toda la vigencia de la relación de trabajo, toda vez que el salario integral diario base de cálculo utilizado por EL TRABAJADOR en el libelo de demanda fue es el efectivamente devengado;
5. Sea acreedor al pago de las vacaciones vencidas correspondientes a los años 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, y vacaciones fraccionadas 2014-2015, toda vez que durante la vigencia de la relación de trabajo, EL TRABAJADOR sí disfrutó parcialmente de los días que le correspondieron. En todo caso, EL TRABAJADOR solo es acreedor al pago de 41 días de salario, que totalizan la cantidad de Bs. 36.898,22;
6. Sea acreedor al pago del bono vacacional correspondiente a los años 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014 y fraccionado 2014-2015, toda vez que durante la vigencia de la relación de trabajo, EL TRABAJADOR sí disfrutó parcialmente de los días de vacaciones que le correspondieron haciéndole el pago prorrateado por los días de disfrute de vacaciones. En todo caso, EL TRABAJADOR solo es acreedor al pago de 41 días de salario, que totalizan la cantidad de Bs. 36.898,22
7. Durante la vigencia de la relación laboral, EL TRABAJADOR disfruto de forma parcial los días de vacaciones que le correspondieron por cada año de servicio ininterrumpido y en modo alguno es acreedor al pago de los períodos ni de las cantidades de dinero reclamados. En consecuencia, solo le corresponde el pago de 41 días de vacaciones incluidas las fraccionadas y que totalizan la cantidad de Bs. 36.898,22;
8. De acuerdo con lo señalado en el punto anterior, tampoco es acreedor al pago de los períodos ni de las cantidades de dinero reclamados por concepto de bono vacacional vencidos y fraccionados. En consecuencia, solo le corresponde el pago de 41 días de bono vacacional y que también totalizan la cantidad de Bs. 36.898,22;
9. Sea acreedor del pago de indexación judicial del monto demandado, en virtud que este concepto solo es procedente cuando exista un decreto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De acuerdo con lo anterior, EL TRABAJADOR solo le corresponde el pago de Bs. 212.674,60, por concepto prestaciones sociales y demás acreencias laborales.
TERCERA: De acuerdo a lo expuesto por EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO, ambas partes de común acuerdo, han concluido que en tales circunstancias no es posible considerar a EL TRABAJADOR como acreedor de todos los conceptos y cantidades reclamados en el libelo de demanda. No obstante, con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que, indiscutiblemente, les ocasiona continuar con este proceso judicial, para dirimir las discrepancias existentes en cuanto al monto de Prestaciones Sociales y de los demás conceptos laborales que le corresponden a EL TRABAJADOR como consecuencia de la relación de trabajo que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO y, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los reclamos antes identificados, así como transigir cualquier otro litigio y precaver o evitar futuros reclamos o litigios vinculados con el referido contrato de trabajo, haciéndose recíprocas concesiones convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional LA ENTIDAD DE TRABAJO cancele a EL TRABAJADOR, la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (318.234,12), para cancelar y finiquitar de manera definitiva, total y absoluta, lo que pudiera corresponderle a EL TRABAJADOR por el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que se detallan a continuación:
Prestaciones Sociales 208.784,50
Intereses de Prestaciones Sociales 31.501,38
Vacaciones Vencidas y Vacaciones Fraccionadas 36.898,22
Bono Vacacional Vencido y Bono Vacacional Fraccionado 36.898,22
Retroactivo 11.592,28
Utilidades fraccionadas 2015 3.987,50
CAPITAL A PAGAR 329.662,10
Intereses Moratorios Marzo 2015-Junio 2015 16.103,99
SUBTOTAL 1 345.766,09
Anticipo Julio 2015 100.000,00
SUBTOTAL 2 245.766,09
Intereses Moratorios Julio 2015 - Octubre 2015 16.789,92
SUBTOTAL 3 262.556,01
Bono Único Transaccional no Salarial 55.678,10

TOTAL 318.234,12













De esta manera se cancelan de forma total y definitiva todo lo que pudiere corresponderle a EL TRABAJADOR por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y de Intereses sobre Prestaciones Sociales; Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos; Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; días feriados y de descanso en periodos vacacionales; Utilidades vencidas y fraccionadas legales y contractuales, días de salarios dejados de cancelar, intereses moratorios, bono único transaccional no salarial y en general cualquier diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto derivado de los servicios prestados por EL TRABAJADOR.
Las partes reconocen que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR. Asimismo, el Apoderado Judicial de EL TRABAJADOR suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara en nombre de su mandante que con el pago transaccional descrito anteriormente y que recibe en este acto en su nombre, remunera en forma total y definitiva los conceptos y las diferencias que pudieren corresponderle en virtud del vínculo que los unía.
CUARTA: Visto el Acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida, transigida y cancelada con base a lo especificado en la Cláusula anterior, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, el apoderado judicial de EL TRABAJADOR reitera su voluntad de aceptar transaccionalmente en su nombre las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:
1. Que de acuerdo a la autónoma voluntad de EL TRABAJADOR representado en este acto por su apoderado judicial, actuando libre de constreñimiento alguno y, en conocimiento del alcance total de los acuerdos aquí logrados y que le han sido informados amplia y suficientemente, conviene de manera total y absoluta, los términos establecidos conjuntamente con LA ENTIDAD DE TRABAJO en la Cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente Transacción;
2. Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (318.234,12), mediante cheque de gerencia identificado con el número 00021821, por la cantidad de Bs. 318.234,12, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 8 de Diciembre de 2015, a nombre de CARLOS LUIS MUJICA. Se anexa la copia del cheque antes identificado debidamente suscrito por el apoderado judicial de EL TRABAJADOR en señal de recibido conforme. Por consiguiente, visto el cumplimiento total y absoluto del acuerdo aquí alcanzado EL TRABAJADOR no tiene nada más que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por ningún concepto derivado del contrato que lo uniera a esta, así como por ninguna diferencia, por lo que le otorga formal finiquito.
3. Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos gastos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta Transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR a LA ENTIDAD DE TRABAJO.

QUINTA: El presente ACUERDO se establece en virtud de lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, parágrafo primero del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil vigente por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo, en virtud que el apoderado judicial de EL TRABAJADOR actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez que conste a los autos del expediente el cumplimiento total y absoluto del acuerdo logrado, le imparta la Homologación correspondiente, para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refiere el Artículo 1.718 del Código Civil Finalmente, las partes solicitan al honorable Juez que de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que LA ENTIDAD DE TRABAJO haya dado total cumplimiento al acuerdo alcanzado por las partes. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

CORINA GUERRA CONTRERAS


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA