REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º


Asunto: AP21-L-2015-001458
PARTE ACTORA: JOSE AYALA HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LAURA PARRA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Vista la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2015, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual declaro, que el Poder Judicial tiene Jurisdicción para conocer y decir el presente asunto, en razón de la transacción de índole laboral presentada por las partes y cuya homologación se solicita en un procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos; por lo que este Tribunal en acatamiento de dicha decisión, y vista la transacción presentada en fecha 21 de mayo de 2015, por la Pizzeria Restanrant, Bar la Strada del Sole, C.A, ampliamente identificada, representantada por el abogado RENATO VALENTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.188, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder otorgado, y por la parte actora JOSE AYALA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.369.197, debidamente asistido por la abogada LAURA PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.946, mediante el cual ambas partes a los fines de evitar un litigio suscriben transacción laboral con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, en tal sentido el patrono realizo el pago de la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 54 CENTIMOS (Bs. 171.252,54), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mas la cantidad de Bs. 8.747,46 de fideicomiso, debidamente discriminados en su escrito y por el tiempo de servicio desempeñado como ayudante de mesonero, desde el 19 de octubre de 2007 hasta el 15 de mayo de 2015, dicho pago se realizo mediante cheque Nº. 16009945 de la entidad financiera Banplus a nombre de su beneficiario, en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se HOMOLOGA la transacción celebrada de manera voluntaria entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenara el cierre y el archivo del presente asunto una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de recursos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
LA SECRETARIA
SIRLEY BRACHO.