REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015(
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003004
PARTE ACTORA: CANDELARIO MAREMON TERAN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA TORRES.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TIERRA VIRGEN CORPORACIÓN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR LUIS MARCANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy 03 de diciembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma la abogada, OMAIRA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.155 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada Sociedad Mercantil Tierra Virgen Corporación, C.A, compareció el abogado HECTOR LUIS MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada conforme consta de poder agregado a los autos. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio que genere dilaciones, perdida de tiempo y de recursos, y luego de un análisis de la demanda conjuntamente con la ciudadana Juez, han establecido de mutuo acuerdo la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs. 150.000,00) como monto total que ofrece pagar el demandado a la parte actora, para el día JUEVES 10 de diciembre de 2015, mediante cheque a nombre de la parte actora ciudadano Candelario Maremon Terán, que se hará en la URDD de este Circuito Laboral, en las horas de despacho que las partes declaran conocer, por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la apoderada judicial de la parte actora manifiesta estar de acuerdo con el monto establecido de común acuerdo por cuanto satisface la pretensión contenida en el libelo por cuanto han sido ampliamente debatidos revisados y, a su vez manifiesta que el actor no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono por los conceptos demandados por cuanto han quedado suficientemente discutidos y analizados en esta sesión. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de haber constatado que las partes libre de constreñimiento y en plenas facultades otorgadas por poder y haber celebrado la presente Transacción sin vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento una vez constatado el cumplimiento integro de la presente transacción; asimismo se acuerda la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar presentados por las partes. Firmas las partes en señal de conformidad. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.

La Secretaria
Abg. Sirley Bracho.

Los Presentes