REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003058.
PARTE DEMANDANTE: MAITHE DEL PILAR VIVAS.
PARTE DEMANDADA; BANESCO, BANCO UNIVERSAL S.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 01 de diciembre de 2015, por la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A, identificada en autos debidamente representada por el abogado RODOLFO DIAZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.542, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte actora la ciudadana DALIA COIRAN, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.729, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual ambas partes comparecen y consigan el escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos demandados en el libelo, en tal sentido la parte demandada reconoce y hace la entrega de la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), mediante cheque Nº 00048502 de la entidad financiera Banesco, a nombre de su beneficiaria, por los conceptos de diferencias de vacaciones, utilidades, fondo de ahorro y caja de ahorro, antigüedad y bono transaccional, debidamente determinados en el escrito; en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenara el cierre y el archivo del presente asunto una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de recursos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
LA SECRETARIA
SIRLEY BRACHO.