REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003430
PARTE ACTORA: CANDELARIO MAREMON TERAN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA TORRES.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TIERRA VIRGEN CORPORACIÓN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR LUIS MARCANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy 03 de diciembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma el abogado, JOSE VICENTE HARO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.083 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada Sociedad Mercantil Luncheria Triuna, C.A, compareció el ciudadano JESUS ANTONIO GELVEZ MONROY, titular de la cédula de identidad Nº 10.131.809, en su condición de dueño de la empresa, debidamente asistida por la abogada LUZ MARINA BORJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 196.352,. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio que genere dilaciones, perdida de tiempo y de recursos, y luego de un análisis de la demanda conjuntamente con la ciudadana Juez, han establecido de mutuo acuerdo la cantidad total de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs. 98.571,00) como monto total que ofrece pagar el demandado a la parte actora, que se hace efectivo mediante la entrega de dos cheques Nº 49470287 y 93030286 a nombre de su beneficiario José Vicente Junior Bastidas por la cantidad Bs. 78.658,00 y al abogado José Vicente Haro, la cantidad de Bs, 19.913,00 por concepto de honorarios profesionales, autorizados por el trabajador conforme poder agregado a los autos de la entidad bancaria Banco Bicentenario de fecha 03 de diciembre de 2015, por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el apoderado judicial de la parte actora manifiesta estar de acuerdo con el monto establecido de común acuerdo por cuanto satisface la pretensión contenida en el libelo por cuanto han sido ampliamente debatidos revisados y, a su vez manifiesta que el actor no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono por los conceptos demandados por cuanto han quedado suficientemente discutidos y analizados en esta sesión. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de haber constatado que las partes libre de constreñimiento y en plenas facultades otorgadas por poder y haber celebrado la presente Transacción sin vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Juzgado da por terminado el presente procedimiento una vez constatado el cumplimiento integro de la presente transacción; Firman las partes en señal de conformidad. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.

La Secretaria
Abg. Sirley Bracho.

Los Presentes