REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (04) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Asunto: AP21-L-2015-002345.
PARTE ACTORA: YOLVIS DANIEL HERNANDEZ DURAN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FLOR MARINA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTE, C.A.
MOTIVO: INADMISIBLE LA DEMANDA.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata que este Tribunal por auto de fecha 28 de julio de 2015, dictó auto mediante el cual ordenó a través del despacho saneador, subsanar el libelo de demanda por no llenar el requisito establecido en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente al Objeto de la demanda, en cuanto a que la demandante deberá realizar “la debida explicación de la base de calculo del monto demandado, así como la operación aritmética de los mismos” y vista la diligencia presentada en fecha 01 de diciembre de 2015 que consta al folio 19 y 20, mediante el cual el demandante revoca de poder a los abogados HERMANN VASQUEZ, MARIANO GIANNANTONIO Y ANDREINA SANCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 35.213, 158.313 y 222.184 respectivamente, otorgando a su vez poder a la abogada FLOR JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 219.082, concretándose con tal circunstancia su notificación, no obstante no se evidencio que dentro del lapso otorgado de dos (2) días hábiles no se evidenció la subsanación del libelo en los términos expuestos en el referido auto, no dando cumplimiento a la carga procesal que recae en la parte actora; en consecuencia, este Juzgado Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión. En la ciudad de Caracas a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2015.
La Juez.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria.
Abg. Sirley Bracho.