REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002679
PARTE ACTORA: MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THAMIR CAMPBELL y OTROS
PARTE DEMANDADA: BANESCO SEGUROS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO ANDRADE MONAGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 4 de diciembre de 2015 siendo la oportunidad fijada se deja constancia que comparece LILIAN ELENA ROJAS JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.256.615, en su carácter de apoderada general con facultades de administración y disposición, incluyendo expresamente la facultad de convenir y transigir, de la parte actora MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.982.709 parte actora en el presente procedimiento, carácter y facultades las suyas que constan de poder general otorgado en fecha 21 de septiembre de 2015, por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador, Distrito Capital, el cual quedó inscrito bajo el N° 6, Tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el que se presenta en original y copia para ser agregado a los autos, la cual una vez y devuelve el original, asistida en este acto por la ciudadana THAMIR CAMPBELL, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.859, por una parte y por otra parte IGNACIO TOMÁS ANDRADE MONAGAS, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.910, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO SEGUROS, C.A, ampliamente identificada en autos. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS, antes identificada, presentó una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra BANESCO SEGUROS, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente Nº. AP21-L-2015-002679. Como fundamento de su pretensión alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO SEGUROS, C.A. desde el 11 de septiembre de 2006 hasta el 13 de junio de 2012 fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando.
2.- Que al momento de presentar su renuncia, la actora devengaba un salario normal de dos mil ochocientos ochenta y tres bolívares (Bs. 2.883,00) mensuales;
3.- Que trabajada los días sábado y domingo cada quince (15) días y días feriados y bancarios “…los cuales el patrono se negó a cancelarle en la respectiva liquidación…”, reclamando específicamente el pago de dos (2) sábados y dos (2) domingos que alega haber trabajado durante cada mes que duró la relación de trabajo y a razón del último salario devengado en ésta.
4.- Que debido a la “…negativa de cancelar la deuda existente…” por BANESCO SEGUROS, C.A. ocurre “….ante su competente autoridad….” para demandarla y convenga en pagarle su deuda o que a ello sea condenada, por los siguientes montos y conceptos: (i) la suma de sesenta y siete mil ciento dieciocho bolívares con diez céntimos (Bs.67.118,10), de “…conformidad con lo establecido en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por concepto de prestaciones sociales; (ii) la suma de cuarenta mil doscientos sesenta y seis bolívares con diez céntimos (Bs. 40.266,10) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; (iii) la suma de un mil ochenta y un bolívares con trece céntimos (Bs. 1.081,13) por concepto de vacaciones fraccionadas; (iv) la suma de un mil quinientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs, 1.585,65) por concepto de bono vacacional fraccionado; (v) la suma de trescientos sesenta bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs, 360,38) por concepto de “…Días Adicionales Fraccionados…”; (vi) la suma de cinco mil noventa y ocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 5.098,74) por concepto de utilidades fraccionadas; (vii) la suma de quinientos diez mil ciento treinta y cuatro bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 510.134,74) por concepto de intereses de mora; y (vii) la suma de ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres bolívares por días de descanso y feriados laborados y no pagados. Todo lo cual arroja una cuantía de la demanda de seiscientos veinticinco mil setecientos treinta y cuatro bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 625.734,23). Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada, la corrección monetaria y los costos y costas del proceso.
SEGUNDA: Con respecto a la demanda intentada por MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS, BANESCO SEGUROS, C.A. señala lo siguiente:
1) BANESCO SEGUROS, C.A. admite que MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS inició la prestación de servicios para éste en fecha 11 de septiembre de 2006, y que la relación de trabajo culminó por su renuncia en fecha 13 de junio de 2012, así como que su último salario normal fue de dos mil ochocientos ochenta y tres bolívares (Bs. 2.883,00)
2) BANESCO SEGUROS, C.A. admite adeudar a MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS la liquidación de sus prestaciones sociales, pero no por el monto demandado de seiscientos veinticinco mil setecientos treinta y cuatro bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 625.734,23), ni por todos los conceptos incluidos en la demanda, ni tampoco que se le adeude por haberse negado a pagarlos, sino derivado de que la actora se negó a recibir en todo momento el pago de su liquidación, al no estar conforme con su cálculo, pretendiendo una suma mucho mayor a la que le correspondía, por lo que tampoco se logró un acuerdo en el procedimiento de reclamo que introdujo ante la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con posterioridad al cual no compareció más a recibir el pago que le correspondía por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
3) BANESCO SEGUROS, C.A. niega y rechaza, por no ser cierto, que MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS trabajara dos (2) sábados y dos (2) domingos en cada uno de los meses que duró la relación de trabajo, así como que niega deberle suma alguna por feriados y días de descanso laborados, por cuanto cuando trabajó en esos días le fueron pagados de forma total y tempestiva, tal como consta de los recibos de pago del salario y toras conceptos y estados de cuenta de la trabajadora.
4) BANESCO SEGUROS, C.A. niega y rechaza el cálculo de prestación de antigüedad y garantía de prestaciones sociales efectuado en el libelo, rechazando deberle a MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS el monto pretendido por prestaciones sociales de sesenta y siete mil ciento dieciocho bolívares con diez céntimos (Bs.67.118,10), sino uno menor. Ciertamente, la cifra antes referida la obtiene la parte actora utilizando el último salario devengado por la trabajadora para el cálculo de todos los meses de prestación de antigüedad o de garantía de prestaciones sociales, según corresponda bajo la Ley Orgánica del Trabajo y por garantía de prestaciones sociales bajo la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT). Lo cual es incorrecto, debiéndose hacer los cálculos mes a mes o trimestre a trimestre, según la Ley aplicable, en base al salario devengado en cada periodo. Para luego hacer el cálculo del retroactivo correspondiente de treinta (30) días del, ahora sí, último salario integral de la relación de trabajo por años de servicio o fracción superior a seis (6) meses. Constituyendo las prestaciones sociales la mayor cifra entre la garantía de prestaciones sociales y el retroactivo de prestaciones sociales. Además del cálculo efectuado erradamente, tampoco se dedujeron los anticipos de prestaciones sociales que fueron requeridos por la actora durante la relación de trabajo, conforme se deriva de los recibos de pago y estados de cuenta de la actora.
5) BANESCO SEGUROS, C.A. niega y rechaza deberle a MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS la suma de cuarenta mil doscientos sesenta y seis bolívares con diez céntimos (Bs. 40.266,10), sino una menor, derivado tanto del errado cálculo de la garantía de prestaciones sociales, sobre la cual se causan intereses, como de no haber tomado en cuenta el pago anual de intereses que se le efectuó durante la relación de trabajo, tal como se deriva de los recibos de pago y de los estados de cuenta de la trabajadora.
6) BANESCO SEGUROS, C.A. admite adeudar a la actora MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS vacaciones fraccionadas, cuantificadas en la demanda en la suma de un mil ochenta y un bolívares con trece céntimos (Bs. 1.081,13) por una suma ligeramente superior a la señalada en la demanda, antes referida.
7) BANESCO SEGUROS, C.A. admite adeudar a la actora MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS bono vacacional fraccionado cuantificado en la demanda en la suma de un mil quinientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs, 1.585,65), por una suma ligeramente superior a la señalada en la demanda, antes referida.
8) BANESCO SEGUROS, C.A. niega y rechaza deberle a MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS la suma de trescientos sesenta bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs, 360,38) por concepto de “…Días Adicionales Fraccionados…”, entendiendo se refiere por estos a la fracción de los días adicionales de prestaciones sociales del último año de servicios, siendo tal concepto improcedente legamente por cuanto tales días adicionales se causan por año completo cumplido.
9) BANESCO SEGUROS, C.A. niega y rechaza deberle a MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS la suma de quinientos diez mil ciento treinta y cuatro bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 510.134,74) por concepto de intereses de mora, sino una menor, siendo su el monto estimado por este concepto totalmente desproporcionado con respecto a los montos demandados y que obviamente constituyen su base de cálculo, aun cuando en la demanda no se incluyeron los cálculos efectuados a estos efectos.
10) BANESCO SEGUROS, C.A. niega y rechaza deberle a MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS monto alguno por concepto de días feriados y de descanso trabajados y no pagados, por cuanto aquellos días feriados o de descanso que trabajó le fueron oportuna y debidamente pagados como se demuestra de los recibos de pago y estados de cuenta de la actora, en particular niega y rechaza deberle la suma de ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres bolívares por días de descanso y feriados laborados y no pagados por concepto de intereses de mora.
11) En definitiva, BANESCO SEGUROS, C.A. luego de calculados los conceptos correspondientes a la liquidación de MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS, estima que le adeuda la suma de ochenta y ocho mil ochocientos veinte bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 88.820,64), discriminado de la manera siguiente:
CONCEPTOS MONTO
1.- Prestación de antigüedad o Prestaciones sociales 31.166,79
2.- Intereses sobre Prest Sociales (Ver Tabla) 10.617,36
3.- Vacaciones Fraccionadas por meses completos de trabajo 1.919,58
4.- Bono Vacacional fraccionado por meses completos de trabajo 1.698,09
5.- Días Adicionales Fraccionados. NO PROCEDE Legalmente 0,00
6.- Utilidades Fraccionadas por meses completos año civil 5.906,40
7.- Diferencia por Descansos y Feriados Trabajados y Pagados 11.239,21
8.- Intereses por Diferencia por Descansos y Feriados Trabajados y Pagados 3.441,49
9.- Días feriados y de descanso trabajados y no pagados. NO PROCEDE, todos los trabajados fueron pagados 0,00
Subtotal 65.988,92
10.- Intereses de Mora desde la finalización de la relación de trabajo 39.901,85
Subtotal 105.890,76
DEDUCCIONES MONTO
Anticipo Prestaciones Sociales 15.400,00
Intereses Pagados anualmente 1.670,12
Subtotal 17.070,12

TOTAL ASIGNACIONES MENOS DEDUCCIONES 88.820,64

TERCERA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO SEGUROS, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO SEGUROS, C.A conviene en pagar a MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
CONCEPTOS MONTO
1.- Prestación de antigüedad o Prestaciones sociales 33.262,92
2.- Intereses sobre Prest Sociales (Ver Tabla) 12.014,78
3.- Vacaciones Fraccionadas por meses completos de trabajo 1.919,58
4.- Bono Vacacional fraccionado por meses completos de trabajo 1.698,09
5.- Días Adicionales Fraccionados. 200,00
6.- Utilidades Fraccionadas por meses completos año civil 7.303,82
7.- Diferencia por Descansos y Feriados Trabajados y Pagados 12.636,63
8.- Intereses por Diferencia por Descansos y Feriados Trabajados y Pagados 4.838,91
9.- Días feriados y de descanso trabajados y no pagados. 1.896,13
Subtotal 75.770,85
10.- Intereses de Mora desde la finalización de la relación de trabajo 41.299,27
Subtotal 117.070,12
DEDUCCIONES MONTO
Anticipo Prestaciones Sociales 15.400,00
Intereses Pagados anualmente 1.670,12
Subtotal 17.070,12

TOTAL MONTO ACORDADO TRANSACCIONALMENTE 100.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente, menos las deducciones por anticipos de prestaciones sociales e intereses ya pagados, arroja un total de cien mil bolívares exactos (Bs.100.000,00).
CUARTA: El pago acordado en esta transacción a favor de MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS por la cantidad total de cien mil bolívares exactos (Bs.100.000,00) es pagado en este acto por BANESCO SEGUROS, C.A. mediante cheque de gerencia No. 003100048335 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 1 de diciembre de 2015 librado a favor de MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS.
LILIAN ELENA ROJAS JUAREZ, antes identificada y en su carácter de apoderada general de la ciudadana MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS, suficientemente facultada para ello conforme el poder que se identifica al inicio de la presente transacción, y asistida por la abogada en ejercicio THAMIR CAMPBELL, igualmente identificada con anterioridad, declara que recibe en nombre y representación de MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS y en este acto, el cheque antes identificado por la cantidad de Cien Mil Bolívares exactos (Bs.100.000,00), por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a su entera y cabal satisfacción..
QUINTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LILIAN ELENA ROJAS JUAREZ, antes identificada en nombre y representación de MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS conviene en que BANESCO SEGUROS, C.A. nada queda a deberle a su representada por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 13 de junio de 2012, pues el pago de la suma antes indicada de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
LILIAN ELENA ROJAS JUAREZ, en nombre y representación de MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde a su representada ni queda por reclamar a BANESCO SEGUROS, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y demás conceptos laborales mencionados y generados durante la relación de trabajo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS, ya que LILIAN ELENA ROJAS JUAREZ, en su nombre y representación expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO SEGUROS, C.A. que recibe a la entera satisfacción de su representada, nada más se le adeuda. Igualmente, LILIAN ELENA ROJAS JUAREZ, antes identificada en nombre y representación de MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS conviene y acuerda que nada más tiene ésta que reclamar a BANESCO SEGUROS y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO SEGUROS, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEXTA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que MARIANELA DESIREE MORALES ROJAS intentó contra BANESCO SEGUROS C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
SEPTIMA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público de conformidad con el artículo 19 de la Ley Organica del Trabajo de los Trabajadores y la Trabajadoras, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de la copia certificad que solicitan en este mismo acto. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. Carolina Chakian Mayarllan
LA SECRETARIA
Abg. Sirley Bracho

APODERADA GENERAL DE LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA