REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2015-002625

En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada Elisa Martínez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Inversiones AJM 1969, C.A, originalmente inscrita como Avenue Park 3000 C.A., a favor del ciudadano Juan Pablo Herrera Tavera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.363.812, en la cual se presentó escrito transaccional el día 09 de diciembre de 2015, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el oferido debidamente asistido por el abogado Ángel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662, y la apoderada judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de cuarenta y nueve mil cuatrocientos quince bolívares sin céntimos (Bs. 49.415,00), que entregó la entidad de trabajo oferente y aceptó y recibió el mencionado oferido, mediante cheque de gerencia número 00005629, emitido a su nombre y girado contra Banco Plaza, Banco Universal, cuya copia simple se anexa al escrito, solicitando la homologación, el archivo y cierre del expediente.
Así las cosas, este Tribunal considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se ha dejado sentando que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Tribunal deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, por vía del juicio ordinario laboral.
Finalmente, se declara concluido el presente procedimiento, en el entendido que por auto separado se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Único: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real presentada por la entidad de trabajo Inversiones AJM 1969, C.A, originalmente inscrita como Avenue Park 3000 C.A., a favor del ciudadano Juan Pablo Herrera Tavera, todos identificados en autos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,

Abg. Sirley Bracho
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Sirley Bracho


MGA/SB. Una (1) pieza.