REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003062
En la demanda por homologación de pensión de jubilación y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana Edilia Figueroa Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 5.148.466, contra la entidad de trabajo C.A Diego de Losada (Clínica Luis Razetti), en la cual se presentó escrito transaccional el día 15 de diciembre de 2015, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el apoderado judicial de la parte demandante abogado Rafael José Cedeño Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.955, y la apoderada judicial de la demandada, abogada Beatriz Amparo Villaveces Cardona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.958, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los conceptos demandados, la cantidad de ciento sesenta y siete mil setenta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 167.071,33), mediante un (1) pago, que fue entregado el día de hoy cuando se presentó la transacción, con el cheque N° 61416611, a su nombre y librado contra Banco del Caribe C.A, Banco Universal; además la parte demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeudan la referida empresa por los conceptos demandados en este procedimiento.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: la demandante estuvo debidamente representada por su apoderado judicial, quien está debidamente facultado para transifir; de igual forma del poder que fue consignado el día 10/11/2015, que riela en autos, consta la facultad para transigir de la apoderada judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por homologación de pensión de jubilación y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana Edilia Figueroa Hernández contra la entidad de trabajo C.A Diego de Losada (Clínica Luis Razetti),, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,
Abg. Sirley Bracho
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Sirley Bracho
MGA/SB.
Una (1) pieza.
|