REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003708

En la demanda por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Isaac Daniel de Jesús Altamirano, titular de la cédula de identidad Nº 23.226.796, contra la entidad de trabajo Centro Hipico de Ecuador In, C.A y solidariamente en forma personal el ciudadano Juan Elías Casa Toaquiza, en la cual se presentó escrito transaccional el día 14 de diciembre de 2015, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el demandante debidamente asistido por su apoderada judicial abogada María Teresa Berroteran, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.160, y el ciudadano Juan Elías Casa Toaquiza, en su carácter de dueño de la demandada y en forma personal demandado solidariamente, debidamente asistido por la abogada Josefina Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.699, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los conceptos demandados, la cantidad de treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y un bolívares sin céntimos (Bs. 35.641,00), mediante un (1) pago, que fue entregado el que se presentó la transacción, con el cheque N° 25000784, a su nombre y librado contra Banesco Banco Universal; además la parte demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeudan la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan la expedición de un juego de copias certificadas.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que tanto el demandante como los codemandados, la demandante estuvieron debidamente asistidos de abogados; del contenido del escrito se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Isaac Daniel de Jesús Altamirano, titular de la cédula de identidad Nº 23.226.796, contra la entidad de trabajo Centro Hipico de Ecuador In, C.A y solidariamente en forma personal el ciudadano Juan Elías Casa Toaquiza, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,

Abg. Sirley Bracho
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Sirley Bracho
MGA/SB. Una (1) pieza.