ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002680
PARTE ACTORA: FRANKLIN RAFAEL RENGIFO MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN C. FERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: DAT DE VENEZUELA CONSULTORES CA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR NOYA GONZALEZ
MOTIVO: CESTA TICKET Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada FERNANDEZ MEDINA CARMEN CECILIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 81.862, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FRANKLIN RAFAEL RENGIFO MUÑOZ; y el Abogado HECTOR NOYA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 19.875, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo DAT DE VENEZUELA CONSULTORES, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada DAT DE VENEZUELA CONSULTORES, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, Abogado HECTOR NOYA GONZALEZ, quien se encuentra debidamente facultado para ello; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: RAFAEL RENGIFO MUÑOZ, la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00), pago que se hará efectivo el día jueves 03 de diciembre de 2015, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; en particular, cesta tickets; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, la Abogada FERNANDEZ MEDINA CARMEN CECILIA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FRANKLIN RAFAEL RENGIFO MUÑOZ, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representada, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, por el concepto indicado, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANDEZ