N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003470
PARTE ACTORA: WILMER ABELARDO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA y HALMINTON RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: R.V. ROODOVIAS DE VENEZUELA, C.A.
TERCEROS INTERVINIENTES: TERMINALES PRIVADOS DE CARONI TERPRICARONI, C.A., RODOVIAS ENCOMIENDAS, C.A., TERMINALES PRIVADOS DE VENEZUELA TERPRIVENCA, C.A. y TERMINALES PRIVADOS DEL CARIBE TERPRICARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO SANTORO y VEGINE JOSE
APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: Por la entidad de trabajo, TERMINALES PRIVADOS DE CARONI TERPRICARONI, C.A., Abogados ORLANDO SANTORO y VERGINE JOSE y, por las entidades de trabajo RODOVIAS ENCOMIENDAS, C.A., TERMINALES PRIVADOS DE VENEZUELA TERPRIVENCA, C.A. y TERMINALES PRIVADOS DEL CARIBE TERPRICARIBE, C.A., Abogado ORLANDO SANTORO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados HAMILTON RODRIGUEZ Y GARCIA CABRERA ALEXIS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 72.569 y 188.837, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano WILMER ABELARDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.284.247; y los Abogados ORLANDO SANTORO, VERGINE JOSE y ZERPA MARTIN SANTIAGO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 41.120, 59.135 y 33.895, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A. y de los terceros intervinientes TERMINALES PRIVADOS DE CARONI TERPRICARONI, C.A., RODOVIAS ENCOMIENDAS, C.A., TERMINALES PRIVADOS DE VENEZUELA TERPRIVENCA, C.A. y TERMINALES PRIVADOS DEL CARIBE TERPRICARIBE, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., la cual asume en este acto, las obligaciones correspondientes, respecto de los pasivos laborales demandados en el presente juicio, representada en este acto por los Abogados, ORLANDO SANTORO, VERGINE JOSE y ZERPA MARTIN SANTIAGO, debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano WILMER ABELARDO GARCIA la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 129.000,00), pago que se hará efectivo en dos partes, la primera en el presente acto, por la suma de Bs. 69.000,00, mediante cheque signado con el Nº 00016808, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado a cobro por ante la entidad bancaria BBVA Provincial, y la segunda parte por la cantidad de Bs. 60.000,00, para hacerse efectivo el día lunes 18 de enero de 2016, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios, sin que esto implique reconocimiento alguno, en cuanto a las diferencias demandadas; entre otros, prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionados; utilidades; utilidades fraccionadas; cesta tickets; bono nocturno; diferencia por salario mínimos; domingos y feriados; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, los Abogados HAMILTON RODRIGUEZ Y GARCIA CABRERA ALEXIS, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano WILMER ABELARDO GARCIA, estando debidamente facultados para ello, en nombre de su representado, manifiestan en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto recibe la primera parte. Manifiestan de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, ni contra los terceros intervinientes traídos al proceso, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el segundo y último pago acordado en el presente juicio, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANDEZ