ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003170
PARTE ACTORA: OSCAR OMAR GARCIA MORENO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GELVIS ERAZO ANA GREGORIA, PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORIEGA ANTAKI MARISOL
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada GELVIS ERAZO ANA GREGORIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 211.494, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano OSCAR OMAR GARCIA MORENO; y la Abogada NORIEGA ANTAKI MARISOL ANDREA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 196.722, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, MONTO SEGURIDA, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Entre la sociedad mercantil “MONTO SEGURIDAD, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de Septiembre de 1997, quedando anotada bajo el No. 57, Tomo 12-A-Tro., de los libros de Autenticaciones llevados por el aludido Registro; debidamente representada en este acto por la abogada en ejercicio MARISOL ANDREA NORIEGA ANTAKI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, Titular de la Cédula de Identidad No. V-19.226.464, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 196.722, suficientemente facultada para la celebración de este acto, según instrumento poder que se encuentra en autos; parte demandada en el presente juicio, y quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA DEMANDADA”, por una parte; y por la otra, el ciudadano OSCAR OMAR GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.470.631, debidamente representando en este acto por su apoderada judicial ciudadana ANA GELVIS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.852.852, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 211.494; parte actora en el presente juicio, quienes en lo sucesivo se denominarán “EL DEMANDANTE”; aceptando cada una de las partes la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, libres de apremio y coacción se ha convenido celebrar, la presente transacción judicial laboral la cual se efectúa una vez terminada la relación laboral, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente; el artículo 1.718 del Código Civil; el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y las demás estipulaciones contenidas en el presente documento, todo ello, en virtud de la diferencias existentes entre los montos y conceptos demandados por “EL DEMANDANTE” y los montos y conceptos presentados por “LA DEMANDADA” en la liquidación final del servicio prestado, razón por la cual la presente transacción tiene por objeto de terminar un litigio pendiente, en virtud de los derechos laborales y los puntos controvertidos, dudosos o discutidos, que en el presente caso son litigiosos y que las partes han decidido voluntariamente y en pleno conocimiento de sus derechos darse su propia sentencia a través de los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad con la Ley y con la plena convicción de que la autoridad competente, como lo es el Tribunal que conoce la presente causa, aplique la tutela judicial efectiva, siendo por ello que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así como el derecho que se comprende del acuerdo, con expresa indicación de los alegatos de las partes que a continuación se exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, alega lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar servicios de manera permanente y subordinada a favor de “LA DEMANDADA” desde el primero (01) de enero de 2014, desempeñándose en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD;
2. Que en fecha en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2014, renunció al cargo que venía desempeñando para “LA DEMANDADA”;
3. Que devengó como último salario normal mensual la cantidad que asciende a Bs. 9.327,28, equivalente a Bs. 310,90, diarios.
4. Que producto de la prestación de servicio “LA DEMANDADA” le adeuda las siguientes cantidades y conceptos: i) la cantidad de Bs. 17.515,96, por concepto de prestaciones sociales; ii) la cantidad de Bs. 2.048,55, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; iii) la cantidad de Bs. 4.335,70, por concepto de vacaciones vencidas; iv) la cantidad de Bs. 4.335,70, por concepto de bono vacacional vencido; v) la cantidad de Bs. 1.156,20 por concepto de sábados y domingos dentro de las vacaciones vi) la cantidad de Bs. 11.094,75, por concepto de utilidades fraccionadas; vii) la cantidad de Bs.11.739,05 por concepto de diferencia de días descanso;
5. Que en virtud de todas las cantidades y conceptos antes mencionados “LA DEMANDADA” le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás acreencias laborales el monto total que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVRAES SIN CÉNTIMOS (Bs. 52.225,00); cantidad la cual solicita su pago a través de la demanda contenida en el presente expediente.
SEGUNDA: La posición de “LA DEMANDADA”, es la siguiente:
1. Conviene en la fecha de ingreso y egreso alegada por “EL DEMANDANTE”;
2. Conviene en el cargo alegado por éste;
3. Conviene en la forma de terminación alegada por “EL DEMANDANTE”;
4. Difiere en el último salario mensual alegado por “EL DEMANDANTE”, toda vez que éste devengó como último salario mensual promedio la cantidad que asciende a Bs. 7.641,63, equivalente a Bs. 254,72, diarios, tal y como se evidencia de los recibos de pagos promovidas por esta representación judicial marcadas con la letra “A”;
5. Difiere que le adeude alguna cantidad por concepto de vacaciones, bono vacacional, siendo que en la oportunidad de la finalización de la relación laboral “EL DEMANDANTE”, recibió la cantidad correspondiente a estos conceptos, tal y como se evidencia de las documentales promovidas por esta representación judicial marcadas con la letra “B1” y “B2”;
6. Difiere que le adeude alguna cantidad pro concepto de utilidades 2014 toda vez que “LA EMPRESA” le pagó la cantidad de Bs. 10.090,30 en la oportunidad correspondiente por este concepto;
7. Niega de forma absoluta que le adeude alguna cantidad por descanso compensatorios;
8. Difiere que le adeude alguna cantidad por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre este concepto, siendo que en la oportunidad de la finalización de la relación laboral “EL DEMANDANTE”, recibió la cantidad correspondiente a estos conceptos, tal y como se evidencia de las documentales promovidas por esta representación judicial marcadas con la letra “B1” y “B2”;
9. Que al final de la relación laboral “EL DEMANDANTE”, recibió por concepto de prestaciones sociales y demás acreencias laborales la cantidad de Bs. 13.477,57;
10. Alega que su liquidación arroja la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.477,57), cantidad ésta que es considerablemente inferior a la demandada y la cual le recibió “EL DEMANDANTE” en el momento de finalización de la relación laboral.
TERCERA: Por lo anterior, se evidencia que las controversias suscitadas entre las partes se circunscriben a las siguientes:
• El último salario normal mensual devengado por “EL DEMANDANTE”.
• Si “LA EMPRESA” adeuda algún monto por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencido utilidades y los intereses sobre las prestaciones sociales.
Ahora bien, no obstante a lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente sus diferencias, con el propósito de dar por terminadas las divergencias suscitadas que constan en el presente escrito, debidamente asesorados y asistidos por sus abogados, con el objeto de evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, tales como costas procesales y honorarios de abogados, ambas partes, revisaron los puntos controvertidos y toda la documentación legal necesaria tales como los recibos de pago de salarios, recibos de vacaciones y bono vacacional, liquidación y recibos de anticipo de prestaciones sociales, de “EL DEMANDANTE”, cerciorándose con ello y de forma definitiva que el último salario mensual promedio devengado por “EL DEMANDANTE”, asciende a la cantidad de Bs. 9.327,28, y por tanto todos los conceptos laborales derivados de los salarios alegados por “EL DEMANDANTE” en su escrito libelar tales como prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones, se encuentran errados; Asimismo en cuanto a los días compensatorios reconoció que “LA EMPRESA” nada adeuda por este concepto toda vez que los mismos fueron pagados con el salario normal devengado por este en caso de que se hayan causados. Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva realizadas por ambas partes se pudo constatar que existe diferencias a favor del “EL DEMANDANTE” en cuanto a las prestaciones sociales, intereses sobre éste concepto, vacaciones y bono vacacional fraccionados, por ello, a los efectos del cálculo definitivo que corresponde a “EL DEMANDANTE”, las partes mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE”, por la relación que existió entre las partes, dejando de esta manera cesadas sus controversias, dudas y discusiones, la cantidad total de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 13.858,51) que comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, prestaciones sociales y demás conceptos laborales que pudieren derivarse de la relación que mantuvo “EL DEMANDANTE” con “LA DEMADANDA”, así como por los derechos y conceptos controvertidos y/o dudosos y/o discutidos y/o reclamados extrajudicialmente y ante las instancias administrativas, así como las indemnizaciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la prestación del servicio a favor de “LA DEMADANDA”, desde su origen, su terminación y hasta la presente fecha. El monto acordado por ambas partes luego de su exhaustiva revisión, debidamente asistidos por sus abogados, se detalla de la siguiente forma:
CUARTA: En virtud de lo anterior y la aceptación voluntaria de “EL DEMANDANTE”, “LA DEMADANDA” se compromete a pagar en este actor la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 13.858,51) a través de cheque N° 19012016 girado en contra de la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 10/12/2015, a favor del ciudadano GARCIA OSCAR, cuya copia simple se acompaña al presente acuerdo marcada con la letra “A”; monto éste derivado de un exhaustivo análisis de todos los conceptos laborales realizado junto con sus respectivos abogados el cual fue aceptado y acordado por las partes para poner fin a sus controversias, durante la audiencia preliminar.
QUINTA: “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta conforme y de forma voluntaria, libre de presiones y constreñimientos las cantidades dinerarias pagadas en este acto, que debidamente asistido por su abogada verificó que algunas de sus peticiones realizadas no eran procedentes y por tanto cedió en las mismas. Asimismo “EL DEMANDANTE” reconoce que “LA DEMADANDA” a los fines de alcanzar un acuerdo debidamente homologado por la autoridad competente y evitar y/o culminar así cualquier controversia, litigio y/o proceso derivado de la prestación del servicio aquí referido, cedió en sus posiciones y estableció una “Bonificación Complementaria Por Terminación De La Relación Laboral” (Ver Sentencia SCS 1647 del 11-11-2014) que comprende cualquier diferencia económica derivada de la relación laboral, siendo que dicha Bonificación Complementaria tiene por objetivo lograr el presente acuerdo y de esta forma satisfacer la expectativa económica de “EL DEMANDANTE”, quien debidamente asistida por su abogada comprendió y aceptó cada uno de los conceptos y cálculos derivados del presente acuerdo, considerando que se encontró y se encuentra completamente asesorada legalmente y satisfecha con las cantidades derivadas del mismo, que la benefician no sólo económicamente sino por el tiempo y los costos que conllevarían la prosecución del presente litigio en contra de quien fuera su patrono; considerando entonces satisfechas todas sus pretensiones en cuanto a prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial y/o por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral, como son la prestación de antigüedad y/o prestaciones sociales y/o Garantía de las Prestaciones Sociales, de acuerdo al artículo 108 de la LOT y/o 142 de la LOTTT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales y/o Garantía de las Prestaciones Sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o Garantía de las Prestaciones Sociales; días adicionales de antigüedad (segundo párrafo del artículo 142 de la LOTTT y 71 del Reglamento de la LOT); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; salarios caídos y/o dejados de percibir, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento y/o derivado de la relación laboral; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas en el caso de que sean procedentes y/o haber sido efectivamente laboradas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o conceptos laborales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; bono por desempeño, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; ayuda por transferencia y/o ayuda social, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; pago de comisiones, propinas, diez por ciento (10%) del servicio y/o la incidencia de estos conceptos en los demás conceptos laborales, incidencia de comisiones y/o propinas y/o diez por ciento (10%) del servicio en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de todos los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; reintegro por concepto de faltante; reintegro de gastos; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; HCM; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitando, la indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños y perjuicios morales y/o materiales de cualquier tipo; daños consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/o daño emergente; promedio de vida útil; gastos médicos y/o de medicinas; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada (1997), Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (2012), Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente), Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y derogada, así como su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Código Civil; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios prestados durante la relación laboral existente entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto; pago y/o cantidad establecida en las leyes vigentes, y/o en cualquier Ley y/o disposición que exista o que pudiera existir a futuro, de cualquier índole o materia, así como los establecidos en cualquier Convención Colectiva de Trabajo o Acuerdos Colectivos que pudieran regir las relaciones socio económicas entre “LA DEMANDADA” y sus trabajadores; cualquier norma relacionada con indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades con ocasión al trabajo; honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. De igual modo, “EL DEMANDANTE” declara que no se le adeuda nada por corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la presente transacción y/o por los servicios prestados por “EL DEMANDANTE” a “LA DEMADANDA”, ya que con el pago acordado en la presente transacción se dan por satisfechos todos los conceptos laborales que pudieron corresponder a “EL DEMANDANTE”, así como cualquier otro concepto de cualquier otra índole que haya existido entre las partes, ya que con la suscripción de la presente transacción han quedado satisfechas todas sus pretensiones y con lo cual nada queda a reclamarle a “LA DEMADANDA”, ni a sus relacionadas, ni a sus accionistas, por ningún concepto. Por lo anterior queda claramente establecido por las partes que suscriben el presente acuerdo transaccional que con el pago de la “Bonificación Complementaria Por Terminación De La Relación Laboral” aquí acordada, “LA DEMADANDA”, compensa cualquier diferencia que pudiera o pudo existir a favor de “EL DEMANDANTE”, como consecuencia de la prestación del servicio, y en razón de los conceptos contenidos en el presente escrito, todo ello en atención al criterio establecido en la Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 922, de fecha 03 de Agosto de 2011, a cargo de la Magistrada Carmen Elvigia Porra De Roa y Sala de Casación Social 1647 del 11-11-2014 del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTA: “EL DEMANDANTE”, declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA DEMADANDA”, y/o a sus relacionadas y/o a sus filiales y/o sus contratistas y/o accionistas y/o cualquier otra que se relacione comercialmente, forme parte accionaria o conforme un grupo de empresas con “LA DEMADANDA”, por lo que en este acto, debidamente asistida por su abogado, declara que con el pago aquí realizado ampliamente descrito en el presente acuerdo, y en especial con el pago de la Bonificación Complementaria Por Terminación De La Relación Laboral aquí acordada se dieron por satisfechas todas y cada una de las pretensiones de “EL DEMANDANTE”, que dieron origen al presente procedimiento, razón por la cual declara que ni “LA DEMADANDA”, ni sus accionistas, ni sus relacionadas, nada quedan a deberle por ningún concepto, extendiéndoles el más amplio e irrestricto finiquito.
SÉPTIMA: “EL DEMANDANTE”, declara voluntariamente, que lo acordado en la presente Transacción, y el pago aquí convenido y realizado por “LA DEMADANDA”, viene dado por la naturaleza propia de la transacción, por lo que reconoce que “LA DEMADANDA” en éste acto ha cedido parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar lo acordado como un reconocimiento de derechos a favor de “EL DEMANDANTE”, y/o de otro trabajador(a) y/o extrabajador(a).
OCTAVA: Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por escrito, ante la autoridad competente, al término de la relación laboral, debidamente asistidas por abogados, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, que fueron controvertidos entre las partes y plenamente analizados por éstas, lo que derivó en el presente acuerdo que tiene por objeto terminar un litigio pendiente, y en el cual se hace una relación circunstanciada de los hechos que lo motiva, así como de los derechos aquí comprendidos, por lo que solicitan a éste Tribunal que en acatamiento a la Tutela Judicial Efectiva le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y una vez realizada la misma se ordene el archivo del expediente. En este estado, el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARLY HERNANDEZ
|